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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 32467-2010

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Fecha: 28 de mayo de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidente- Calificación-

Fuentes: Ley N° 16.744


1.- La empresa se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando contra la Resolución de esa Mutual, que determinó que el siniestro que afectó a su trabajador, el día 01 de octubre de 2009, no corresponde a un accidente laboral y lo calificó de origen común.

Expone que el accidente ocurrió cuando ese día 01 de octubre de 2009, el interesado realizaba su trabajo de conductor y al amarrar la carga con tenzor se golpeó la boca perdiendo piezas dentales, por lo que considera que se trata de un accidente del trabajo y solicita rectificar la calificación efectuada por esa Mutual.

2.- Requerida al efecto esa Mutualidad, informó que en la especie, el interesado ingresó a esa Mutual el 01 de octubre de 2009, por el siniestro que lo afectó. Fue evaluado clínicamente y se le diagnosticó "fractura Cornoradicular", calificando el siniestro como de origen común y derivando al trabajador a continuar tratamiento médico según su respectivo régimen de salud.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5 de la Ley Nº16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia, para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").

De este modo y de acuerdo al precepto legal citado, para la calificación en comento, necesariamente debe haber una relación de causalidad entre el trabajo realizado y las lesiones sufridas.

Ahora bien, sometidos los antecedentes al análisis de nuestro Departamento Médico, informó que no obstante que la Mutual no atendió al trabajador con el profesional idóneo y considerando que no hay una descripción de lesiones dentales previamente existentes, en la especie se constata que el mecanismo lesional que se consigna en la ficha médica es concordante con el diagnóstico que fuera formulado, puesto que el trabajador pudo haberse golpeado con la boca abierta, lo que no provoca lesiones labiales


4.- En consecuencia y por lo expuesto, se declara que el accidente sufrido por el interesado, el día 01 de octubre de 2009, constituye un accidente de trabajo y procede que esa Mutualidad otorgue la cobertura de la Ley N°16.744.

Se hace presente que esa Mutual deberá adoptar las medidas pertinentes para que en lo sucesivo, los pacientes sean atendidos por personal idóneo

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5