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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 32466-2010

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Fecha: 28 de mayo de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidentes.- Calificación.-

Fuentes: Ley N° 16.744


1.- El trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando contra la Resolución de esa Mutual, que determinó que el siniestro que le afectó el día 23 de septiembre de 2009, no corresponde a un accidente laboral a causa o con ocasión del trabajo.
Expone en forma detallada la función que desempeña.
Adjunta contrato de trabajo y Resolución de rechazo de accidente laboral de esa Mutual.

2.- Requerida al efecto esa Mutualidad, informó que en la especie, el señor, consultó el 10 de diciembre de 2009 en sus dependencias, refiriendo que aproximadamente un mes antes, mientras realizaba tareas laborales, su automóvil quedó atrapado, intentó movilizarlo y levantarlo, hecho que le provocó un dolor lumbar severo.
Señala que el Informe Médico es categórico en señalar que de acuerdo a los antecedentes del caso- relato del trabajador, exámenes imagenológicos- no es posible establecer una relación de causalidad entre el mecanismo relatado y los hallazgos clínicos e imagenológicos pesquisados.
Agrega que conforme a lo anterior, calificó como de origen común el siniestro y derivó al interesado a su régimen previsional común de salud.

3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5 de la Ley Nº16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia, para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").
De este modo y de acuerdo al precepto legal citado, para la calificación en comento, necesariamente debe haber una relación de causalidad entre el trabajo realizado y las lesiones sufridas. Ahora bien, sometidos los antecedentes al análisis de nuestro Departamento Médico, informó que en la especie se constata que el trabajador relata que al quedar atascado un vehículo efectuó fuerza para levantarlo. Este mecanismo lesional es concordante con el diagnóstico de hernia del núcleo pulposo.

4.- En consecuencia y por lo expuesto, se declara que el accidente sufrido por don, el día 23 de septiembre de 2009, constituye un accidente de trabajo y procede que esa Mutualidad otorgue la cobertura de la Ley N°16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5