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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3087-2010

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Fecha: 18 de enero de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidentes- Calificación.-

Fuentes: Ley N° 16.744


1.- La Doctora, Jefe Contraloría Subsidios de la Isapre, ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la determinación de la naturaleza común o profesional del diagnóstico "Mallet finger dedo medio izquierdo" indicado en las licencias médicas N°26869190 y 27157129 con reposo entre el 08 de julio de 2009 y el 20 de agosto de 2009, otorgadas a su afiliado don , acogidas en virtud del artículo 77°bis.

Expresa que se trata de un afiliado de 31 años que se desempeña como operario y que en julio del 2009 sufre un accidente durante su jornada laboral cuando al tomar cajas sin asas por el reborde inferior, el dedo no tomó en forma completa el borde, haciendo palanca en la falange distal, provocando un latigazo.

Agrega que es evaluado por esa Mutual, siendo finalmente rechazado y derivado a su sistema previsional común, indicando que la enfermedad diagnosticada no es de origen laboral, sin embargo, la evaluación realizada por su especialista concluye que se trata de una Tendinitis flexor dedo medio izquierdo, por manipular carga en contenedor no ergonómico.

2.- Requerida al efecto esa Mutualidad, informó que el señor, ingresó el 07 de julio de 2009 a esa Mutual por el siniestro que lo afectó en el dedo medio izquierdo. Evaluado por equipo médico se le diagnosticó "Mallet Finger".

Agrega que revisados los antecedentes relatados por el paciente, esa Mutual calificó el siniestro como de origen común y derivó al trabajador, por Resolución de CVN/02/0477039, de 07 de julio de 2009 a continuar su tratamiento médico según su respectivo régimen de salud.

3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5 de la Ley Nº16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia, para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").

De este modo y de acuerdo al precepto legal citado, para la calificación en comento, necesariamente debe haber una relación de causalidad entre el trabajo realizado y las lesiones sufridas.

Ahora bien, sometidos los antecedentes al análisis de nuestro Departamento Médico, concluyó que existe concordancia entre el mecanismo lesional descrito por el paciente y la lesión diagnosticada "Mallet finger dedo medio izquierdo".

4.- En consecuencia y por lo expuesto, se declara que el accidente sufrido por don constituye un accidente de trabajo y procede que esa Mutualidad otorgue la cobertura de la Ley N°16.744

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/01/2020Dictamen 3087-2020Licencias médicasMaternales - Padre trabajador - Permiso post natal parental - Postnatal - TiposLey N°16.395; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Artículo 199 del Código del Trabajo
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5