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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30259-2010

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Fecha: 19 de mayo de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: HOSPITAL DE PENCO LIRQUÉN

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18196


1.- Mediante oficios de antecedentes el Señor, Director Regional del Bío Bío VIII Región, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ha informado a esta Superintendencia que ese Hospital tiene pendiente los reembolsos por concepto de subsidios por incapacidad laboral correspondientes a licencias médicas del mes de julio de 2008.

Sostiene que con fecha 14 de agosto de 2008 por Oficio Ord. N°2262 solicitó a ese Hospital los correspondientes reembolsos y por Oficio Ord. N°528, de febrero de 2009, reiteró la solicitud sin que hasta la fecha de su presentación, se hayan efectuado los reembolsos.

Agrega que recibir los reembolsos por el concepto de subsidios por incapacidad laboral en los plazos que establece la Ley, reviste gran importancia ya que éstos montos son utilizados en el pago de los reemplazos de los funcionarios que tuvieron licencias médicas, puesto que la Institución no cuenta con un Ítem adicional para este efecto.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 12 de la Ley Nº18.196 dispone que las instituciones públicas tienen derecho a que los Servicios de Salud o las ISAPRE, según corresponda, les paguen por sus trabajadores afectos al Estatuto Administrativo que se acojan a licencia médica, una suma equivalente al subsidio que les habría correspondido de haberse encontrado afectos a las normas del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Respecto del procedimiento para obtener el reembolso se debe hacer presente que el inciso segundo del artículo 28 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, señala que las licencias médicas que dan origen al pago de subsidios o remuneraciones por otras instituciones, que no fueren ISAPRES, serán devueltas al empleador para su pago o remisión a la entidad que corresponda.

Por ende, la licencia médica una vez autorizada por la COMPIN o la Unidad de Licencias Médicas, debe ser enviada al empleador público para que proceda al pago de la remuneración del funcionario.

El Empleador Público tiene derecho a solicitar formalmente el reembolso que le corresponde conforme al citado artículo 12 de la Ley N°18.196, dentro de un determinado plazo.

Tratándose de una petición de reembolso a un Servicio de Salud, la solicitud debe efectuarse dentro del plazo estipulado en el artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°s. 18.933 y 18.469, es decir, en seis meses contados desde el término de la respectiva licencia médica.

En la especie, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Junta Nacional de Jardines Infantiles, realizó todas las gestiones pertinentes para el cobro de los reembolsos por concepto de las licencias médicas correspondientes al mes de julio de 2008, los que fueron solicitados, con fecha 14 de agosto de 2008 y reiterados en febrero de 2009.

4.- Por consiguiente, se instruye a esa Unidad para que proceda a ordenar el pago de los correspondientes reembolsos, conforme a lo señalado precedentemente, en el evento que aún se encuentre pendiente el pago del reembolso solicitado

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 18.933Ley 18.933
Artículo 12Ley 18.196, artículo 12