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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30210-2010

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Fecha: 18 de mayo de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: ISAPRE

Observación: Se hace uso de facultades fiscalizadoras.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidentes- Calificación-

Fuentes: Ley N° 16.395; Ley Nº 16.744


1.- La Contraloría Médica de esa ISAPRE, se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando determinar el carácter laboral o común de las lesiones que presentó su afiliado, a consecuencias del accidente que sufrió el día 19 de junio de 2008 en el lugar de trabajo, que fue calificado como de naturaleza común por la Asociación Chilena de Seguridad, por no ser concordante el mecanismo de producción con la lesión presentada.

Señala que el día jueves 19 de junio de 2008, el afectado se desempeñó perfectamente en sus actividades de operario de la empresa., en la sección Producción Línea 1, cuando realiza un giro brusco de rodilla con el pié derecho atrapado, lo que le provoca dolor en su rodilla. Examinado en los Servicios Médicos de la Mutual, se diagnostica Rotura del Menisco Externo en el Vértice del Asta Anterior con lesión inicial intrasustancial posterior del Menisco Interno.
Agrega que estas lesiones pequeñas de los meniscos son concordantes con el mecanismo relatado, por lo que solicita pronunciamiento.

2.- Requerida al efecto, la Mutual informó, en síntesis, que sus especialistas consideraron que la patología presentada por el interesado, en su rodilla derecha es de etiología común, razón por la que fue médicamente derivado a su correspondiente régimen previsional común de salud, para que prosiguiera con el tratamiento y recibiera las demás prestaciones pertinentes, dando lugar a la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744.

Precisa que de acuerdo al Informe Médico del paciente y a su ficha clínica, se desprende que el interesado, presentó una "Rotura del Menisco Externo" y " Lesión Inicial Intrasustancia Posterior del Menisco Interno Derecho", que obviamente no se explican ni justifican por el banal mecanismo lesional denunciado por él, que lo atribuye a un giro de pierna derecha con pie fijo, por lo que se estimó que no hay una relación de causalidad entre las lesiones diagnosticadas y las circunstancias del hecho descritas por el interesado, no pudiendo vincularse tal situación a su actividad laboral.

3.- Sobre el particular, corresponde, en primer lugar, manifestar que el reclamo interpuesto por esa Isapre es extemporáneo, toda vez que se interpuso fuera del plazo de 90 días hábiles contemplado en el inciso tercero del artículo 77 de la Ley N°16.744, que para estos efectos se cuenta desde la fecha de la carta de cobranza, según lo ratificó la Corte Suprema en el fallo de 29 de marzo de 2010, recaído en autos Rol N°9322-2009.Por lo tanto, atendido lo anterior, debe declarase inadmisible su reclamo.

Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio en uso de sus facultades fiscalizadoras sometió los antecedentes del caso al análisis por parte de su Departamento Médico el que concluyó que el mecanismo lesional relatado por el afectado no es compatible con la dolencia diagnosticada. Por tanto, el origen de la lesión es común y debe ser tratada en el sistema común de salud.

4.- En mérito de lo antes indicado esta Superintendencia declara que las lesiones diagnosticadas al interesado, no son de origen laboral, por consiguiente, no procede otorgar la cobertura de la Ley N°16.744 y las prestaciones médicas y pecuniarias que se generaron deben ser cubiertas por el sistema previsional común de salud

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77