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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28716-2010

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Fecha: 11 de mayo de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA NORTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395;


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña por cuanto esa Comisión confirmó las resoluciónes de la ISAPRE, que rechazó las licencias médicas N°s 26106423, 26106437, 27640157 y 27640180, emitida por 120 días a contar de 13/09/2009.

Requerida al efecto, esa COMPIN informó que confirmó las resoluciones de la ISAPRE. Además, remitió todos los antecedentes del caso.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo revisó nuevamente los antecedentes, concluyendo que el reposo prescrito por la licencia N° 26106423, se encontraba justificada.
En relación a la apelación por licencias médicas N°s 26106437, 27640157 y 27640180, no se acreditó incapacidad laboral temporal más allá del tiempo de reposo que le fue autorizado.

3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejerccio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, de Esta Superintendencia acoge la reclamación deducida y, en consecuencia, instruye a esa COMPIN para que modifique la resolución reclamada y disponga la autorización de la licencia médica individualizada en este Oficio.

En relación a las licencias médicas N°s 26106437, 27640157 y 27640180, esta Superintendencia resuelve mantener su rechazo confirmado lo obrado por esa COMPIN

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395

Legislación citada

Ley 16.395

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