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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26280-2010

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Fecha: 03 de mayo de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidentes- Calificación-

Fuentes: Ley N° 16.744


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia, doña reclamando en contra de la Resolución de esa Mutual, que calificó como de origen común el siniestro que le afectó el 18 de diciembre de 2009.

Expresa que se desempeña como auxiliar de servicios del Colegio Filipense y al finalizar el año 2009, le encargaron unas funciones a las que no estaba acostumbrada, aseo de Sala de Clases y en dos oportunidades la limpieza de sillas plásticas. En la primera oportunidad quedó con un dolor en la mano derecha el cual no había desaparecido cuando tuvo que lavar las sillas por segunda vez, haciéndose más intenso el dolor, razón por la cual concurrió a esa Mutual, donde fue atendida hasta que el 11 de enero de 2010. Al consultar sobre sus licencias médicas le informaron que habían sido rechazadas y que no continuaría siendo atendida porque su dolencia no correspondía a accidente del trabajo ni a enfermedad profesional.

Agrega que la licencia médica fue derivada para su tramitación a la Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Adjunta copia de contrato de trabajo, cotizaciones históricas, anexo de contrato de trabajo, Resolución de la Mutual de rechazo, entre otros.

2.- Requerida al efecto esa Mutualidad, informó que en la especie la trabajadora consultó en esa Mutual el 21 de diciembre de 2009 refiriendo que el 18 de diciembre de 2009, mientras limpiaba unas sillas en su lugar de trabajo, sintió un tirón en su mano derecha, quedando con dolor.

Señala que el informe médico es categórico en indicar que en atención a la clínica presentada y los estudios de imágenes realizados, no es posible establecer una relación de causalidad entre éstos y el mecanismo lesional descrito por la señora.

Agrega que conforme con lo expuesto, calificó como de origen común la dolencia de la interesada, toda vez que médicamente, no existe relación de causalidad, ni aún indirecta entre el mecanismo lesional descrito por la señora y el examen clínico e imagenológico, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N°16.744.

3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5 de la Ley Nº16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia, para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").

De este modo y de acuerdo al precepto legal citado, para la calificación en comento, necesariamente debe haber una relación de causalidad entre el trabajo realizado y las lesiones sufridas.

Ahora bien, sometidos los antecedentes al análisis de nuestro Departamento Médico, informó que es posible concluir que el mecanismo lesional relatado por la paciente es concordante con la lesión diagnosticada, Tendinitis de Extensores de la Muñeca Derecha. Por consiguiente la patología diagnosticada es de origen laboral.

4.- En consecuencia y por lo expuesto, procede que esa Mutualidad otorgue en este caso la cobertura de la Ley N°16.744.

En atención a lo anterior, deberá reembolsar a la citada Caja los subsidios por incapacidad laboral que le pagó a la interesada por el período comprendido entre el 21 de diciembre de 2009 hasta el 09 de febrero de 2010

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5