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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25803-2010

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Fecha: 30 de abril de 2010

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Procedimiento- Trabajadores dependientes sector público.-

Fuentes: Ley Nº 20.326; Ley Nº 20.360


1.- Por presentación de antecedentes la requirente, ha recurrido a esta Superintendencia señalando que es funcionaria del Hospital Salvador, que tiene tres cargas familiares Rut: 1, 2 y 3, y que al acreditar debidamente sus cargas ante su empleador le han pagado sus asignaciones familiares correctamente todos los meses. Agrega que no le han pagado los bonos por dos cargas dado que existe un error con los Rut de sus hijos. Por tanto, reclama los bonos de las Leyes Nºs. 20.326 y 20.360 pendientes de pago.

2.- Sobre el particular, cumplo con manifestarle que en la revisión practicada por esta Superintendencia, se ha constatado que no ha sido posible incluir los causantes Rut: 1 y 2, en los procesos de otorgamiento de los bonos de las Leyes Nºs 20.326 y 20.360, por cuanto el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, no ha informado correctamente el pago de las asignaciones familiares de los dos causantes antes señalados, en los meses de diciembre de 2008 y abril de 2009.

Asimismo, se verificó que ese Servicio de Salud ha informado el pago de las asignaciones familiares entre los meses de enero de 2008 y junio de 2009, con Rut que no corresponden a los de los causantes reclamados por la requirente., lo que ha impedido la autorización para percibir los bonos de las citadas Leyes.

3.- Por lo expuesto, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente deberá corregir la información enviada a esta Superintendencia con los Rut correctos de los hijos de la Sra., para que pueda acceder al beneficio de los bonos otorgados en los meses de marzo y agosto de 2009. Según lo establecido en las Circulares Nºs. 2.357 y 2.564 de este Organismo

TítuloDetalle
Ley 20.360Ley 20.360
Ley 20.326Ley 20.326