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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23510-2010

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Fecha: 20 de abril de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA UNIDAD CENTRALIZADA DE LICENCIAS MÉDICAS

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia, don, reclamando en contra de esa Comisión, por el rechazo dado a su licencia médica Nº 2-28783122, tipo 1, diagnóstico " Depresión Mayor I Recaída", por 15 días a contar del 13 de octubre de 2009, por encontrarse mal extendida (omisión de firma del trabajador).

Señala que en la Caja de Compensación de Asignación Familiar le indicaron que no pueden reingresar la licencia médica por segunda vez por lo que fue derivado a esta Superintendencia.

Acompaña a su presentación copia de licencia médica rechazada, copia de reclamo e informe médico tratante, entre otros.

2.- Requerida al efecto, esa Comisión remitió Maestro de Licencias Médicas y Cartola médica que da cuenta del rechazo de la licencia médica reclamada, N°28783122.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 7º del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que corresponderá al profesional médico que extiende la licencia establecer entre otras cosas el diagnóstico de la afección, fijar el período de reposo, etc., firmando el respectivo formulario.

En la especie, esa Comisión rechazó la licencia médica Nº2-28783122, por falta de firma del trabajador.

Lo anterior, no se ajusta a la normativa reglamentaria, pues no existe una norma que establezca que las licencias deben rechazarse por esa circunstancia, puesto que en dicho caso procede su devolución para ser subsanada. Más aun, cuando el artículo 21° del D.S. N°3, de 1984, señala que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez pueden disponer ciertas medidas para la mejor resolución de aquellas, como por ejemplo, citar al trabajador para que firme el documento respectivo.

A mayor abundamiento, consultado el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador, informó que se considera que la Licencia Médica Nº 28783122 emitida por 15 días , a contar de 13 de octubre de 2009, se encuentra justificada desde el punto de vista de la especialidad.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Comisión para que cite al trabajador y proceda a firmar el referido formulario con el objeto de autorizar la licencia médica Nº 2-28783122, por encontrarse médicamente justificada.

Del mismo modo, se instruye a la Caja de Compensación de Asignación familiar, para que proceda a remitir el formulario original de la licencia médica precedentemente individualizada, para los efectos de que se dé cumplimiento a lo señaladado en el párrafo anterior