Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20881-2010

.

Fecha: 09 de abril de 2010

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMISION ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

Fuentes: D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud


1.- Esa Comisión ha planteado a esta Superintendencia el caso de don, cuya situación le fue expuesta por su hermana, doña.

En síntesis señala que al Sr. actualmente internado en el Hospital Dr. Sótero del Río, la ISAPRE le ha comunicado "...que no le corresponde asumir el pago de los subsidios por incapacidad laboral que pudieren haberse devengado en razón de su enfermedad, poniendo - incluso - término unilateral al contrato de salud suscrito.".

Indica que, según ha señalado la Sra., la ISAPRE - a la cual se encuentra afiliado su hermano desde febrero de 2008 - ha fundamentado su decisión en las siguientes razones: a) "No se declaró la preexistencia de la enfermedad que le afectaba" y, b) "Se registra afiliación vigente en la ISAPRE 1, por lo que la incorporación a Isapre no es válida; correspondiendo a esta segunda ISAPRE brindar la cobertura de salud que corresponda.".

Agrega la recurrente, que la postura de la ISAPRE no es consistente con la actuación anterior de dicha Institución, ya que no sólo ha emitido bonos para la atención médica, sino que también pagó licencias médicas sin objetarlas y financió terapias retrovirales asociadas al tratamiento de las personas que viven con VIH/SIDA.

Concluye señalando que, por lo anterior, solicita "...se establezca la validez de la cobertura hasta aquí brindada y establezca cuál de las dos instituciones de salud debe soportar los cargos de los eventuales saldos por pagar referidos a subsidios por incapacidad laboral, y demás aspectos atingentes relacionados con la cobertura de salud comprometida.".

2.- Sobre el particular, esta Entidad debe manifestar que, atendida la materia sobre la cual versa la situación planteada, este Organismo carece de competencia para conocer y resolver sobre la misma, sino que ello le corresponde a la Superintendencia de Salud, Entidad a la cual se le transcribirá el presente Oficio, adjuntándosele los antecedentes allegados, a fin de que pondere adecuadamente el caso y, de este modo, pueda informar directamente a esa Comisión Asesora Presidencial