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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20502-2010

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Fecha: 08 de abril de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: COMERE.- Plazos.-

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 44312, de 10 de septiembre de 2009, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ud.se dirigió nuevamente a esta Superintendencia, apelando en contra de la Resolución de 31 de marzo de 2009, mediante la cual la Comisión Médica de Reclamos confirmó el 25% de incapacidad que le había sido fijada por la Mutualidad.

Señala, que en su caso no se cumplió el plazo de 30 días para apelar que establece la ley, por cuanto la citada Resolución de 31 de marzo de 2009, llegó a su domicilio recién el 2 de julio de 2009. Adjunta al efecto, fotocopia de la documentación respectiva, entre la que consta el sobre con las fecha indicada (2 de julio de 2009), así como también, recibo de correos de Chile, en que se consigna como fecha de despacho de su carta con apelación a esta Superintendencia, el 22 de julio de 2009. Considerando, lo anterior, estima que efectuó su trámite de apelación dentro del plazo legal.

2.- Requerida al efecto, la Mutual remitió los antecedentes del caso.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, efectivamente, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que la carta notificación de la resolución de la COMERE fue recibida por Ud. el 2 de julio del año 2009, por lo que no procede computar el plazo de 30 días antes de esa fecha y, por lo tanto, el reclamo interpuesto, fue realizado dentro del plazo establecido en el artículo 77 inciso segundo, de la Ley N°16.744.

En consecuencia, este Servicio sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que procede confirmar la Resolución de 31 de marzo de 2009, de la Comisión Médica de Reclamos, que fijó en un 25% su incapacidad, por "Rigidez parcial de codo derecho", secuela derivada de accidente laboral.

En efecto, lo anterior por cuanto la incapacidad de un 25% que se le ha asignado por la referida secuela del siniestro, se ajusta a lo establecido en la normativa vigente.

4.- Por lo tanto, de acuerdo a lo señalado precedentemente, esta Superintendencia declara que aprueba lo obrado por la Comisión Médica de Reclamos y rechaza su apelación.