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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20104-2010

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Fecha: 08 de abril de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Prestaciones Económicas- Incapacidad Temporal- SIL- Cálculo-

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°16.744


1.- Por las presentaciones de la suma, se ha dirigido a esta Superintendencia el interesado, solicitando y reiterando se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que esa Mutual le ha pagado con motivo del accidente del trabajo que le aconteció el 18 de marzo de 2009, por cuanto, según se entiende, ha sufrido una merma considerable entre el monto de los beneficios que por este concepto percibía de su ex empleador, la Compañía, derivado del convenio de pago suscrito entre esta última y esa Entidad Previsional, y los valores que empezó a percibir directamente de ese Instituto por igual motivo, luego que con fecha 31 de julio de 2009 la aludida Compañía pusiera término a su contrato de trabajo.

Agrega que consultada esa Entidad Previsional al respecto, ha señalado que los referidos subsidios se determinaron en base a las rentas informadas por su ex empleador, considerando en enero de 2009 solamente 10 días trabajados, razón por la cual, a su juicio, para la configuración de éstos no debieron utilizarse meses incompletos sino emplearse en su caso los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2008, durante los que trabajó en forma completa.

2.- Requerido ese Instituto al respecto, en síntesis ha expresado que el trabajador registra pago de subsidios desde su ingreso a esa Mutualidad, el 19 de marzo y hasta el 27 de agosto de 2009, fecha de su último cobro. Agrega que para el cálculo de sus beneficios se computaron las remuneraciones correspondientes a diciembre de 2008, enero y febrero de 2009, tomándose para el primer mes la remuneración pactada en el contrato de trabajo presentado por el recurrente, y para los meses restantes los montos de las liquidaciones de sueldos correspondientes.

Hace notar en su Informe Interno, de 21 de septiembre de 2009, dos aseveraciones que a continuación se transcriben: "Accidentado con subsidios pendientes de pago por C.C.A.F., se asumieron subsidios en los tres meses" y "Trabajador y/o empresa no aportó Certificado de AFP. para completar rentas de enero 2008".

Luego de entregar con cierto detalle el cálculo de estas prestaciones, indica que el promedio mensual dio como resultado la suma de $164.725, el que dividido por 30 arroja un valor de subsidio de $5.491 diarios, concluyendo que este cálculo se encuentra ajustado a derecho, y acompañando parte de la documentación básica de respaldo correspondiente.

3.- Sobre el particular, luego de analizar los antecedentes que ha adjuntado tanto el trabajador a la primera de sus presentaciones, como la proporcionada por ese Instituto junto a su informe, es posible a este Organismo, sobre la base de los documentos que se han tenido a la vista en esta oportunidad, efectuar las principales observaciones siguientes:

-En primer término, frente a lo manifestado por esa Entidad Previsional en el sentido que para el mes de diciembre de 2008 que forma parte de la base de cálculo de los subsidios del interesado, se habría utilizado la remuneración pactada en el contrato de trabajo presentado por el recurrente, de conformidad con lo estipulado en el inciso quinto del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y según la interpretación dada por este Servicio Fiscalizador al respecto, esta modalidad de cálculo se utiliza cuando el beneficiario no ha trabajado ni registra cotizaciones en todo o parte de los meses con los que deben configurarse este tipo de beneficios, situación que no ocurre en la especie, por cuanto, entre la documentación revisada, rola Liquidación perteneciente a dicho mes, con haberes imponibles por un monto de $291.033, cantidad por la cual se impuso, de acuerdo a lo que se consigna en Certificado de Rentas de AFP., de 3 de septiembre de 2009, de manera que por el aludido mes no debería irse a los valores consignados o que se desprenden del señalado Contrato de Trabajo, sino considerarse los documentos antes individualizados, computando el monto imponible que proceda.

- Por otra parte, y sin perjuicio de lo anterior, en lo que se refiere ahora al mes de enero de 2009, si bien en principio se toma en cuenta una cifra de $87.394 correspondiente a 10 días trabajados, en el ya referido Certificado de Rentas de la AFP. se acredita para dicho mes un valor de $95.517 bajo el RUT. que pertenecería a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, de manera que si dicha cantidad corresponde a pago de subsidios, debería ser considerada en la determinación de las prestaciones analizadas, por ser base de cálculo de las mismas, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° de la ya citada norma legal.

-Finalmente, y siempre dentro del mes de enero de 2009, en el mismo aludido Certificado de Rentas, se consigna una cantidad de $114.831 bajo el RUT. N°, perteneciente a la razón social, monto que al igual que el anterior, tendrá que investigarse y aclararse y/o confirmarse su naturaleza, a los efectos de considerarlo o no en la configuración de estos subsidios.

4.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia instruye a ese Instituto para que, cuanto antes, revise el cálculo de los beneficios cursados al trabajador, de acuerdo con los reparos formulados en el punto anterior, aclarando previamente con quién proceda lo que corresponda, y realice las re-liquidaciones pertinentes, informando directamente sus resultados al interesado, con el detalle y respaldos respectivos, a objeto de regularizar a la brevedad su situación en esta materia específica