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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19161-2010

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Fecha: 01 de abril de 2010

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DE LOS LAGOS

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395


1.- Mediante la presentación de la suma, ha recurrido a esta Superintendencia doña, solicitando se revise el pago de los subsidios por incapacidad laboral que le ha cursado esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de los Lagos, por el período 12 de marzo al 27 de mayo de 2009, por cuanto, proveniente de las tres licencias médicas que se le han autorizado para dicho lapso, por 15, 30 y 30 días, respectivamente, se le han pagado beneficios líquidos por montos de $70.733, $141.467 y $50.230, pertenecientes a las licencias señaladas, valores que, a su juicio, serían erróneos, ya que no serían compatibles con los períodos de pago a que tendría derecho.

2.- Requerida al respecto esa Comisión Médica, primero se limitó a remitir el Listado Maestro de Licencias Médicas a nombre de la beneficiaria, en que se acreditan 7 documentos de esta naturaleza autorizados por los lapsos 12 al 26 de marzo; 27 de marzo al 25 de abril; 28 de abril al 27 de mayo; 27 de mayo al 25 de junio; 27 de junio al 26 de julio; 27 de julio al 25 de agosto y 27 de agosto al 25 de septiembre, todas del año 2009, informando que la totalidad aparecen autorizadas por el mismo diagnóstico, para luego acompañar principalmente el detalle del cálculo únicamente de la primera de dichas licencias, junto a un nuevo listado con 8 documentos que abarca el período 12 de marzo al 26 de octubre de 2009, con ciertas interrupciones, un Certificado de Cotizaciones de AFP., de 14 de abril de 2009 y un Listado Maestro de Pago de Subsidios.

3.- Sobre el particular, este Organismo viene en manifestar que revisada la documentación adjuntada por esa COMPIN y su Oficina de Subsidios, y de conformidad además con los antecedentes que se han tenido a la vista en esta oportunidad, aportados por la recurrente en su presentación, se ha verificado, en primer término, que el procedimiento empleado y los cálculos realizados por esa Comisión Médica para determinar el primero de los beneficios de la interesada, resulta correcto.
En efecto, para la licencia médica que abarca el lapso 12 al 26 de marzo de 2009, debió aplicarse la normativa a que se refiere el inciso primero del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual establece que la base de cálculo para la determinación del monto de este tipo de beneficios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

Como en este caso, debieron considerarse las remuneraciones imponibles de los meses de diciembre de 2008, enero y febrero de 2009, se computaron para diciembre un monto de $176.318; para enero un valor de $180.880 y para febrero un monto de $174.844, cantidades todas consignadas en las Liquidaciones de Sueldos correspondientes y en los Certificados de Cotizaciones, de 14 de abril y 28 de mayo de 2009, de AFP.

Hechos los cálculos correspondientes, se obtuvo para los tres meses ya indicados un total por concepto de remuneraciones netas de $427.549; una base de cálculo del subsidio de $142.516 y un monto diario de subsidio de $4.750,53. Este último valor fue el que debió considerarse para pagar este beneficio, según el número de días autorizados de esta licencia (15), lo que dio un total de $71.258, cifra a la cual tuvo que descontársele un monto por cotización para seguro de cesantía que dio una suma de $525, quedando un valor final a pago de $70.733, cantidad que se le cursó a la beneficiaria el 21 de abril de 2009.

No obstante, como esa COMPIN no adjuntó fotocopia de las licencias médicas para comprobar los períodos por los cuales se extendieron estos documentos y sus diagnósticos, ni el detalle del cálculo del resto de los beneficios de la trabajadora, no fue posible en esta ocasión constatar las fechas de inicio y término de cada una de las referidas licencias médicas, ni conocer los fundamentos de las interrupciones que se consignan en el Listado Maestro de Licencias Médicas, de 20 de noviembre de 2009, por los días 26 y 27 de abril, 26 de junio, 26 de agosto y 26 de septiembre de 2009. Además, en el Listado Maestro de Pago de Subsidios, también de 20 de noviembre de 2009, si bien en forma manuscrita se indica que "habrían licencias médicas reliquidadas", como no se acompaña detalle de tales reliquidaciones, no se pudo verificar la corrección de tales modificaciones.

4.- Conforme a lo expuesto, se instruye a esa Comisión Médica para que, a la brevedad, revise los subsidios cursados y/o reliquidados de la Sra., conforme a las observaciones formuladas en el punto anterior, y de ser procedente, recalcule estos beneficios, cuyos resultados deberán ser puestos en conocimiento directo de la interesada, con el detalle y respaldos correspondientes, de manera de regularizar cuanto antes, el correcto y definitivo monto de sus subsidios