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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17485-2010

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Fecha: 26 de marzo de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 4525, de 22 de enero de 2010, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Usted ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de esa Comisión que rechazó sus licencias médicas N°s. 1-22907504 y 2-28719552, tipo 1, diagnóstico "Trastorno Depresivo Mayor. Síndrome de Ansiedad Generalizada", por 15 y 20 días de reposo a contar del 17 de septiembre y 2 de octubre de 2009, respectivamente, por reposo no justificado y por falta de vínculo laboral.

Señala que fue despedido de su trabajo el 19 de junio de 2009, según consta de finiquito laboral que adjunta, fecha en la cual se encontraba con tratamiento médico desde el mes de abril de 2009, época en que fue presentada su primera licencia médica y hace presente que las prescritas con posterioridad han sido continuas y por el mismo diagnóstico.

Hace presente que existe Oficio Ord. N°4525 de 22 de enero de 2010 de esta Superintendencia sobre la misma materia respecto de las licencias médicas previas, en que se instruyó a esa Comisión autorizarlas.

Adjunta copia de licencias médicas reclamadas, recurso de reposición ante la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro, copia de contrato de trabajo y finiquito, fotocopia de Oficio Ord. N°4525, de esta Superintendencia.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, específicamente Sección B del respectivo formulario se consignan como causales de rechazo de las licencias médicas ya individualizadas, el reposo no justificado y falta de vínculo laboral desde el 19 de junio de 2009.

Ahora bien, consultado el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador informó que las licencias médicas reclamadas N°s. 1-22907504 y 2-28719552, tipo 1, diagnóstico "Trastorno Depresivo Mayor. Síndrome de Ansiedad Generalizada", por 15 y 20 días de reposo a contar del 17 de septiembre y 2 de octubre de 2009 respectivamente se consideran injustificadas, dado que no se acredita incapacidad laboral en dicho período.

Por consiguiente, resulta inoficioso el análisis y posterior pronunciamiento con respecto a la otra causal invocada, consistente en la falta de vínculo laboral.

4.- En consecuencia, se rechaza su reclamo y se confirma lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro, por no estar justificado médicamente el reposo que se prescribió