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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17068-2010

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Fecha: 26 de marzo de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de la Resolución de esa Subcomisión, que confirmó el rechazo efectuado por la Isapre de su licencia médica N° 32, Tipo 1, diagnóstico "Bronquitis Aguda. Embarazo 18 +4 semanas", por 4 días de reposo a contar del 17 de noviembre de 2009, por presentación fuera de plazo al empleador.

Expresa que entregó oportunamente la licencia médica a su empleador, esto es, al día siguiente 18 de noviembre de 2009, al encargado de personal del Consultorio donde trabaja y donde realiza prestación de servicios desde el Hospitalde otra ciudad, perteneciente al Servicio de Salud (que es su empleador).

Agrega que el documento fue entregado por el encargado de personal del Consultorio a un chofer para trasladar el documento hasta el Hospital, el mismo día 18 de noviembre de 2009, sin embargo, por motivos administrativos y de coordinación, el documento se extravió dentro de un cuaderno por 2 días hasta el 20 de noviembre de 2009, siendo encontrado por el mismo encargado de personal del consultorio, el cual lo envió ese mismo día al Hospital .

Adjunta copia de Resolución Exenta de esa Subcomisión que efectuó el rechazo y carta del Encargado de personal del Consultorio.

2.- Mediante Carta de 26 de febrero de 2010, el Dr. Gerente Médico de Isapre remitió fotocopia de carta de rechazo de 27 de noviembre de 2009, fotocopia de licencia médica reclamada e Histórico de Licencias Médicas.

3.- Requerida al efecto esa Subcomisión informó que la licencia médica 32 por 04 días de reposo a contar del 17 de noviembre de 2009, fue rechazada por presentación fuera de plazo por el trabajador y confirmado por esa Subcomisión.

4.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, los trabajadores dependientes disponen de un plazo para entregar la licencia médica a su empleador, de 2 o 3 días hábiles, según se trate de trabajadores del sector privado o público, en ambos casos contados desde el inicio del reposo.

En la especie, si bien en la sección C1 de la licencia, el empleador informó que recibió la licencia el 20 de noviembre de 2009, la trabajadora ha acreditado con los documentos correspondientes, es decir, con Carta del Encargado de Personal del Consultorio, lugar donde se desempeña, que la referida licencia fue recepcionada por él al día siguiente de su inicio, esto es, el 18 de noviembre de 2009, y que por motivos administrativos y de coordinación el documento se extravió dentro de un cuaderno por 2 días hasta el 20 de noviembre de 2009, siendo encontrado por él, quién la envió ese mismo día al Hospital, por lo que la interesada cumplió con el plazo reglamentario de que se trata.

3.- Por lo expuesto, se acoge la reclamación de la interesada y se instruye a esa Subcomisión que modifique su resolución anterior y proceda a la autorización de la licencia médica N° 32 emitida el 18 de noviembre de 2009, por 04 días de reposo, a contar del 17 de noviembre de 2000, por haberla presentado la trabajadora dentro del plazo a que se refiere el artículo 11 del D.S. N°3

TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27