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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16689-2010

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Fecha: 25 de marzo de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ARAUCO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Enfermedad Profesional.- Reevaluación.- Prestaciones Económicas.- Incapacidad Temporal.- Tramitación Licencias Médicas.-

Fuentes: Ley N° 16.744

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 3591, de 1991; 58504 de 2008, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando de una resolución, de esa Subcomisión por el rechazo de sus licencias médicas, N° 64 por 30 días de reposo a contar del 23 de noviembre de 2008; N° 98, por 30 días de reposo a contar del 23 de diciembre de 2008; N° 56, por 30 días de reposo a contar del 22 de enero de 2009; N° 29 por 30 días de reposo a contar del 21 de febrero de 2009; N° 35 por un total de 30 días de reposo a contar del 23 de marzo de 2009; N°58 por 30 días de reposo a contar del 22 de abril de 2009; N° 81 por 30 días de reposo a contar del 22 de mayo de 2009 y N° 47 por 30 días de reposo a contar del 20 de julio de 2009. Dicho rechazo se fundamentó en que las patologías que padece no le provocarían incapacidad laboral.

Expresa que percibe una pensión de invalidez parcial por accidente del trabajo (Amputación Traumática de Extremidad Inferior) y que solicitó a esa Subcomisión la reevaluación de su invalidez por sus dolencias auditiva y respiratoria, pero a la fecha de su presentación aun no se resolvería dicha situación. En su concepto, su invalidez alcanzaría a un 70% de incapacidad.

Agrega que presenta además una Artrosis Bilateral de Rodillas, que considera secundaria a la Amputación, pues es evidente que tiene inestabilidad para deambular, por lo que también debería considerarse como "Secuela" del mencionado accidente laboral.

2.- Requerida al efecto esa Subcomisión informó que el trabajador se desempeñó como operario -trabajador manual con el empleador hasta el día 22 de diciembre de 2008, fecha de término de sus funciones de acuerdo a finiquito, que apeló por el rechazo de ocho licencias médicas continuadas por los diagnósticos de "Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica-Hipoacusia consecuencia de trabajo de minero-Trámite de Pensión", con vigencia desde el 23 de noviembre de 2008 a la fecha del respectivo informe.

Señala que previo a esto y sin solución de tiempo registra un total de 628 días continuos autorizados por Lumbago Crónico, en razón de trámite de evaluación y calificación de invalidez de acuerdo a las normas del D.L. N°3.500, de 1980. Esta evaluación finalmente no llegó a término dado que el interesado percibe actualmente pensión por la Ley N° 16.744, cuerpo legal que en su artículo 52 establece la incompatibilidad de beneficios con otros regímenes previsionales. En efecto, mediante Resolución, esa Subcomisión le fijó un 40% de pérdida de capacidad de ganancia derivado de Secuela de Accidente del Trabajo, otorgándose la citada pensión.

Agrega que las enfermedades fundantes de las licencias reclamadas no le producen al interesado incapacidad temporal. Además, no existe antecedente alguno que justifique otorgar la licencia durante el trámite de evaluación o de reclamación ante la Comisión Médica de Reclamos.

Por último, señala en relación a la solicitud de reevaluación de invalidez, no contaba con los estudios mínimos necesarios para ello, por lo que requirió los antecedentes directamente al Instituto de Seguridad Laboral, mediante Oficio Ord. N° 0035 de 12 de enero de 2009, donde solicitó un completo estudio incluyendo audiometrías PEECCA. Exámenes pendientes a la fecha de su informe.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el Departamento Médico de este Servicio estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió concluir que el reposo prescrito en las licencias reclamadas no se encuentra justificado, por lo que se confirma su rechazo. Lo anterior, fundado en que los diagnósticos señalados en dichas licencias no ameritan reposo laboral, toda vez que las patologías respiratoria y auditiva que afectan al paciente no producen incapacidad para el trabajo.

Señala, además, que el prolongado lapso de reposo previamente autorizado por patología osteoarticular, permite concluir que la incapacidad que presenta es de carácter permanente, condición impide la autorización de licencias médicas.

4.- Por consiguiente y en mérito de lo expuesto, esta Superintendencia aprueba la resolución de esa Subcomisión que rechazó las licencias médicas reclamadas, por ser irrecuperable su diagnóstico. No obstante, se le instruye a esa Subcomisión que una vez que cuente con los antecedentes necesarios, deberá calificar el origen común o laboral de las afecciones respiratorias y auditivas que presenta el señor, y en el evento que tuvieren origen profesional deberá reevaluar su declaración de invalidez conforme al artículo 61 de la Ley N°16.744

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 61Ley 16.744, artículo 61