Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14746-2010

.

Fecha: 17 de marzo de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Circulares: Circulares N°s 1900, de 2001; 2238, de 2005; 2302, de 2006, todas de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Por la carta de antecedentes, esa ISAPRE se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, por haber calificado como de origen común y no como un siniestro del trabajo en el trayecto, el accidente que sufriera su afiliada, el día 4 de julio de 2005, a las 10:30 horas, cuando se dirigía desde su domicilio particular a su trabajo, con diagnóstico "Cuerpo extraño ojo izquierdo". Agrega que la lesión se produce específicamente cuando a la trabajadora le cae un cuerpo extraño en el ojo en trayecto a su trabajo.

Señala que es evaluada por la referida Asociación, la cual la deriva a su sistema previsional común, debido a que la trabajadora no cuenta con medios probatorios del accidente.

2.- Requerida al efecto, la Asociación Chilena de Seguridad informó, en síntesis, que la Sra. el 4 de julio de 2005, a las 10:30 horas, cuando se desplazaba desde su habitación, ubicada en Pasaje Pirineos N°3230, Maipú, hacia su lugar de trabajo, situado en calle Nueva de Matte N°2440, Independencia, resultó lesionada.

Indica que al momento de solicitar la atención en los centros asistenciales de esa Asociación, lo que ocurrió el mismo día del accidente, la trabajadora no presentó ningún medio probatorio que permitiera calificar el infortunio como accidente "in itinere". Señala que revisados nuevamente los antecedentes del caso, no se puede modificar lo resuelto, ya que carecen de la fuerza probatoria necesaria para formarse convicción en cuanto a que el hecho sea un accidente de trayecto.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que en conformidad a lo prescrito por el inciso segundo, del artículo 5°, de la Ley N°16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. A su vez, el artículo 7°, del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, precisa que la circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo debe acreditarse por medios fehacientes de prueba.

Al respecto, este Organismo Fiscalizador instruyó, que en aquellos casos en que la víctima no cuente con testigos o el parte de Carabineros para acreditar que el accidente tuvo lugar en el trayecto directo que media entre su habitación y su lugar de trabajo, su sola declaración puede llegar a constituir un medio de prueba fehaciente, en la medida en que se encuentre debidamente circunstanciada respecto del día, hora, lugar y mecanismo lesional relativos al accidente.

Dicha Circular precisó, además, habida consideración que se trata de situaciones que involucran el otorgamiento de prestaciones de seguridad social importantes para el trabajador, que ellas deben ser calificadas, a causa de su naturaleza, con mayor flexibilidad, criterio a la luz del cual no resulta prudente negar la cobertura de la Ley N°16.744, por la sola circunstancia de existir, como único medio probatorio la declaración de la afectada.

Ahora bien, debe indicarse que en los antecedentes acompañados no se cuenta con declaración alguna de la Sra. mediante la cual se realice una descripción debidamente circunstanciada respecto del día, hora, lugar y mecanismo lesional relativos al accidente. Además, consultado su empleador la trabajadora no tenía, conforme a su contrato de trabajo, la obligación de presentarse regularmente en las dependencias de la empresa y tampoco tenía que cumplir un horario de trabajo, por lo que para determinar las circunstancias del accidente se requiere a lo menos una declaración clara y concordante de la afectada, de la cual no se dispone en antecedentes.

4.- Conforme a lo expuesto y a los antecedentes acompañados, esta Superintendencia ratifica lo obrado por la Asociación Chilena de Seguridad, y declara que corresponde otorgar al Sra. la cobertura de su sistema de previsión de salud común

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
07/04/2016Circular 3221Accidente de trayectoACCIDENTES DE TRAYECTO. MODIFICA, COMPLEMENTA Y REFUNDE INSTRUCCIONES. DEROGA CIRCULAR N° 3.154, DE 2015.Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 20101; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
30/09/2015Circular 3154Accidente de trayectoACCIDENTES DE TRAYECTO. REFUNDE CIRCULARES N°S 1900, 2302 Y EL TITULO 5.1.3 DE LA CIRCULAR N° 2283, E IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 20101; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
17/08/2015Circular 3144Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744, RESPECTO A LA ENTREGA DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN DEL SEGURO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20584
18/11/2009Circular 2582Seguro laboral (Ley 16.744)SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744.( SIATEP) Y NUEVOS FORMULARIOS DE DENUNCIA INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT) Y DENUNCIA INDIVIDUAL DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DIEP). IMPARTE INSTRUCCIONES.Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; D.S. N° 73, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 81, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979; del Ministerio de Salud Pública; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
29/05/2007Circular 2377Seguro laboral (Ley 16.744)Complementa instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 respecto del procedimiento para la atención de trabajadores que hubieran sufrido un Accidente o presentaren una Enfermedad de origen presumiblemente Laboral. 
26/05/2006Circular 2302Accidente de trayectoACCIDENTES DEL TRABAJO EN EL TRAYECTO LEY N° 16.744. MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR LA LEY N° 20.101. IMPARTE INSTRUCCIONES.Ley N° 16744; Ley N° 20101
10/03/2006Circular 2283Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N° 101 Y D.S. N° 109, AMBOS DE 1968, DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL D.S. N° 73, DE 2005, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE DICHAS NORMAS.Ley N° 16744; Ley N° 19578 ;Ley N° 19937; Ley N° 19969; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 73, de 2005, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 109, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública;D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
20/09/2005Circular 2238Seguro laboral (Ley 16.744)Imparte instrucciones a los Organismos administrativos de la Ley N° 16.744. Difusión del procedimiento de denuncia de Accidentes del Trabajo.Ley N° 16744; Ley N° 16395
30/07/2001Circular 1917Seguro laboral (Ley 16.744)UNIFICA PLAZOS A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16744 PARA QUE REMITAN LOS INFORMES Y/O ANTECEDENTES DE LAS MATERIAS QUE SE INDICAN.Ley N° 16744; Ley N° 16395
26/04/2001Circular 1900Accidente de trayectoImparte instrucciones para uniformar procedimiento en caso de los Accidentes de Trayecto a que se refiere la Ley N° 16.744.Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/11/2014Dictamen 79397-2014Seguro laboral (Ley 16.744)Accidente - Con ocasión del trabajoLey N° 16.744.
31/01/2013Dictamen 7185-2013Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente - Pruebas - TrayectoLey N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
27/05/2010Dictamen 32448-2010Seguro laboral (Ley 16.744)Adicional diferenciada - Exclusión - FinanciamientoD.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
26/04/2010Dictamen 24684-2010Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente - Pruebas - TrayectoLey N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/04/2010Dictamen 23901-2010Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente - Pruebas - TrayectoLey N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/04/2010Dictamen 23902-2010Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente - Pruebas - TrayectoLey N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/04/2010Dictamen 22583-2010Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente - Pruebas - TrayectoLey N°16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
17/03/2010Dictamen 14745-2010Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/03/2010Dictamen 14363-2010Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente - Pruebas - TrayectoLey N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
04/03/2010Dictamen 11875-2010Calificación de accidenteAccidente - Pruebas - TrayectoLey N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
29/12/2009Dictamen 68854-2009Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente - Pruebas - TrayectoLey N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
29/12/2009Dictamen 68765-2009Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente - Pruebas - TrayectoLey N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
07/06/2002Dictamen 23988-2002Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 7DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5