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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13912-2010

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Fecha: 15 de marzo de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 110, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Por el oficio de antecedentes, la Superintendencia de Salud ha remitido a esta Superintendencia la presentación del interesado quien señala que fue notificado de la fijación de la tasa de cotización adicional correspondiente a su empresa. Sin embargo, señala que nunca ha tenido la calidad de empleador, y que trabajó como asesor financiero, en forma independiente, no requiriendo los servicios de terceros a los cuales lo unieran un vínculo laboral, por lo que solicita se investigue esta situación.

2.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral ha informado que la entidad empleadora, no registra siniestralidad, y que mantuvo una tasa de cotización adicional de 0%, que fue fijada en el proceso del año 2005, en que registró una actividad económica N°671210, correspondiente a Corredores de bolsa. Asimismo registra declaración y pago de cotizaciones desde el mes de octubre de 2004 del trabajador.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que a través de sus fiscalizadores se ha comunicado con el sr. y se ha comprobado que no registra trabajadores que se desempeñen bajo su dependencia.

Ahora bien, debe indicarse que las cotizaciones previsionales establecidas por la Ley N°16.744, destinadas al financiamiento del Seguro Social que ese texto legal establece, son de cargo del empleador aplicadas sobre las remuneraciones imponibles que perciban sus trabajadores dependientes. Por tanto, si una persona no cuenta con trabajadores dependientes a su cargo, no es procedente considerarlo como una entidad empleadora, en los términos establecidos en el artículo 25 del citado texto legal, y no lo afecta en consecuencia la obligación de pagar las cotizaciones referidas.
En conclusión, esta Superintendencia instruye al Instituto a su cargo para que excluya al interesado de los procesos para determinar la cotización adicional diferenciada, conforme al D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por no tener la calidad de entidad empleadora

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744