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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12957-2010

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Fecha: 10 de marzo de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMISION REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS LAGOS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1- Ha recurrido a esta Superintendencia, el interesado reclamando en contra de esa Comisión, por el rechazo de su licencia médica N° 2-27272070, diagnóstico "faringobronquitis aguda", Tipo 1, por cinco días de reposo a contar del 10 de julio de 2009, por incumplimiento de reposo.

Sostiene que como funcionario público se desempeña en la ciudad de Puerto Montt no es de la zona, pero su domicilio está ubicado en lugar s/n y por consulta que efectuara a su superior jerárquico lo que ocurrió es que no localizaron su domicilio lo que no significa que no se encontrara en su domicilio cumpliendo su reposo.

Agrega que apela además, por la reducción de su licencia médica N°2-26756058, que prescribió un reposo de 10 días a contar del 15 de julio de 2009 que habría sido reducida a 3 días, lo que considera injustificado.

2.- Requerida al efecto esa Comisión ha informado a este Servicio que la licencia médica N°2-27272070 por 5 días de reposo a contar del 10 de julio de 2009, por diagnóstico de Faringobronquitis aguda en primera instancia fue rechazada en esa Comisión por incumplimiento de reposo. Adjunta copia de licencia médica reclamada, Resolución Exenta N°2869 de 23 de septiembre de 2009, copia de solicitud de reconsideración del interesado.

Cabe señalar que esa Comisión indica que adjunta acta de visita domiciliaria, sin embargo, no se acompañó documentalmente.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que conforme el artículo 55 letra a), del decreto supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá invalidar una licencia médica, en caso de incumplimiento de reposo. Sin embargo, la misma norma reglamentaria establece la posibilidad de no considerar el incumplimiento del reposo si la ausencia del trabajador obedeciere a tratamientos ambulatorios, que le hubieran sido extendidos o recomendados.

En la especie, según los antecedentes examinados no existe medio probatorio suficiente que acredite el supuesto incumplimiento del reposo. En efecto, según la Resolución Exenta N°2869 de 23 de septiembre de 2009, mantiene el rechazo de la licencia médica ya individualizada al no presentar el interesado motivo de fuerza mayor por no cumplimiento de reposo según visita domiciliaria.

Ahora bien, al no remitir la correspondiente acta de visita domiciliaria, no se puede fundamentar el incumplimiento de reposo por parte del recurrente, quien argumenta que si cumplió con el reposo indicado.

En cuanto a la licencia médica N°2-26766058 que prescribió reposo por 10 días y que habría sido reducida por esa Comisión, consultado nuestro Departamento Médico informó que de acuerdo al análisis de los antecedentes médicos, se concluye que no existen elementos que permitan acreditar incapacidad laboral más allá de los 3 días de reposo que esa Comisión autorizó en la licencia médica ya individualizada.

4.- En consecuencia y con el mérito de lo expuesto, se instruye a esa COMPIN que proceda a verificar la existencia del acta de visita domiciliaria y en el caso de su inexistencia, o en el evento que se constate que la visita domiciliaria no se pudo efectuar porque no se ubicó el domicilio, deberá modificar su resolución anterior y disponer la autorización de la licencia médica N°2-27272070, por el período de reposo señalado y se confirma la reducción efectuada por esa Comisión a 3 días de reposo de la licencia médica N° 2-26756058