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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11898-2010

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Fecha: 04 de marzo de 2010

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 20.255; D.L. N° 3.500, de 1980. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Por las presentaciones de antecedentes, su hermana, doña, solicitó a esta Superintendencia que interviniera en su caso, debido a que la C.C.A.F. ha tramitado en exceso el pago de los subsidios por incapacidad laboral por sus licencias médicas derivadas de su incapacidad por fibrosis pulmonar. Asimismo, ha representado la mala atención que habría recibido por la A.F.P. en la tramitación de su pensión de invalidez.

2.- Requerida al efecto, la Mutual señaló que Usted ingresó en ella para atención médica el día 27 de julio de 2009, por presentar molestias respiratorias, de tres meses de evolución y atribuidas a sus labores diarias. Hecha la evaluación clínica de su caso, esa Mutual lo diagnosticó por "Diabetes Mellitus. Asma bronquial. Neumonía por aspiración", lo que calificó como patologías de origen común, y lo derivó a continuar su tratamiento en su régimen común de salud.

3.- Por su parte, la C.C.A.F. ha informado que la empresa ha presentado 4 licencias médicas, las cuales fueron autorizadas por la COMPIN de la Región de Los Lagos, según el siguiente detalle:

A) El día 11 de noviembre de 2009, su empleador presentó la licencia médica N°1-21942489, por 80 días de reposo, a contar del 27 de julio de 2009, con el diagnóstico "Fibrosis pulmonar", adjuntando las liquidaciones de remuneraciones de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2009, y el Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales, emitido el 20 de octubre de 2009.

Esa C.C.A.F. indica que emitió el pago del subsidio por incapacidad laboral para el 7 de diciembre de 2009, por $937.099.- por el líquido, $101.940.-, por cotizaciones previsionales para la A.F.P. $56.528.- por el 6,4% para Fonasa, $5.299 por el 0,6% de aporte para la C.C.A.F., y $5.299.- para la Administradora de Fondos de Cesantía.

B) El 11 de noviembre de 2009 se presentó la licencia médica N° 2-27223174, por 6 días de reposo, a contar del 16 de octubre de 2009, con el diagnóstico "Fibrosis pulmonar idiopático, insuficiencia renal crónica". Esta licencia fue ampliada por la COMPIN de Los Lagos a contar del 15 de octubre de 2010.

Esa Caja de Compensación señala que emitió el pago del subsidio por incapacidad laboral a contar del 7 de diciembre de 2009, por $81.996.- por el líquido, $8.872.-, por cotizaciones previsionales para la A.F.P. $4.946.- por el 6,4% para Fonasa, $464.- por el 0,6% de aporte para la C.C.A.F., y $464.- para la Administradora de Fondos de Cesantía.

C) El 9 de diciembre de 2009 se presentó la licencia médica N°1-21942045, por 30 días de reposo, a contar del 22 de octubre de 2009, con el diagnóstico "Fibrosis pulmonar idiopático.

Esa C.C.A.F. indica que emitió el pago del subsidio por incapacidad laboral para el 22 de diciembre de 2009, por $351.412.- por el líquido, $38.023.-, por cotizaciones previsionales para la A.F.P. $21.197.- por el 6,4% para Fonasa, $1.987.- por el 0,6% de aporte para la C.C.A.F., y $1.987.- para la Administradora de Fondos de Cesantía.

D) El 9 de diciembre de 2009 presentaron la licencia médica N° 1-23643904, por 30 días de reposo, a contar del 21 de noviembre de 2009, con el diagnóstico "Insuficiencia respiratoria crónica, fibrosis pulmonar".

Esa Caja de Compensación señala que emitió el pago del subsidio por incapacidad laboral para el 22 de diciembre de 2009, por $351.412.- por el líquido, $38.023.-, por cotizaciones previsionales para la A.F.P. S.A., $21.197.- por el 6,4% para Fonasa, $1.987.- por el 0,6% de aporte para la C.C.A.F., y $1.987.- para la Administradora de Fondos de Cesantía.

Conforme a lo informado por la C.C.A.F. respecto a la emisión de los pagos de subsidio en las fechas señaladas, esta Superintendencia estima atendido su reclamo en relación con los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a las licencias médicas indicadas.
3.- Respecto de su reclamo por la atención que le ha prestado la A.F.P. en la tramitación de su pensión de invalidez, esta Superintendencia debe indicarle que conforme al artículo 47 de la Ley N° 20.255, de Reforma Previsional, corresponde a la Superintendencia de Pensiones, entre otras funciones y atribuciones, las de ejercer aquellas asignadas a la ex Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones en el D.L. N°3.500, de 1980, en el D.F.L. N° 101, del mismo año, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en otras normas legales y reglamentarias vigentes; y por tanto ejercer la supervigilancia y fiscalización de las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Por lo tanto, en las materias referidas funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones, corresponde que Usted solicite el pronunciamiento de la Superintendencia de Pensiones

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/09/1996Dictamen 11898-1996Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Artículo 47Ley 20.255, artículo 47