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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10954-2010

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Fecha: 24 de febrero de 2010

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR

Fuentes: D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 55, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, haciendo presente que en cumplimiento del Reglamento del Servicio de Bienestar de esa Comisión, que exige la constitución de dos codeudores solidarios a los funcionarios, se ha incluido esta exigencia en el formulario de incorporación al Bienestar, a fin de hacerse cargo de la deuda dejada por los afiliados que se retiran o fallecen.

Indica que para solicitar préstamos u otros beneficios, en el formulario correspondiente, nuevamente se requiere la constitución de avales, razón por la que solicita se le informe si es procedente hacer esta exigencia en el formulario de incorporación al Servicio de Bienestar.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que el Reglamento General de Servicios de Bienestar, aprobado mediante el D.S. N°28, de 1994, ni el D.S. N°55, de 1996, Reglamento Particular de ese Bienestar, exigen que para afiliarse a ese Bienestar, los funcionarios de esa Institución deban constituir la garantía de codeudores solidarios.

En efecto, el artículo 15° del citado Reglamento Particular de ese Bienestar establece que para conceder un préstamo es preciso la constitución de la garantía de dos codeudores solidarios.

Finalmente y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se hace presente que por la Circular Nº1348, de 1994, esta Superintendencia impartió instrucciones acerca de la forma en que los Servicios de Bienestar deben plantear sus consultas, esto es, que los informes deben contener la opinión fundada sobre la materia y, cuando corresponda, se deberá señalar además, la proposición que recomiende o sugiera al respecto