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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10728-2010

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Fecha: 24 de febrero de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16.395

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 6716, de la Superintendencia de Seguridad Social


Por el Oficio IF Nº 6716, citado en antecedentes, la Superintendencia de Salud ha remitido a esta Superintendencia de Seguridad Social, por ser de su competencia, su reclamo en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente, porque habría autorizado las licencias médicas Nºs. 641, de su ex-trabajadora "A", otorgada por 15 días, a contar del 12 de septiembre de 2008 y, la 628, de su ex-trabajadora "B", extendida por 15 días a partir del 4 de septiembre de 2008, ambas con el diagnóstico de depresión, que habrían sido rechazadas por la ISAPRE., por la causal de reposo prolongado.

A su vez, expresa que fuera de que el reposo médico prescrito en las licencias médicas individualizadas sería injustificado, tampoco se habría verificado que las ex-trabajadoras efectivamente lo hubieren cumplido en sus domicilios particulares como correspondería en su concepto.

2.- Requerida al efecto, la Subcomisión citada envió a esta Superintendencia los respectivos informes psiquiátricos de los médicos tratantes, de ambas ex- trabajadoras mencionadas, junto con las evaluaciones psiquiátricas practicadas personalmente por el psiquiatra contralor de esa Subcomisión a las Sras:, y otros antecedentes del caso, concluyendo esa Entidad que la licencia médica Nº641, se encuentra justificada, ya que se trataba de un estado de depresión causado por un efectivo stress post - traumático, que configuró una patología que le causó una incapacidad laboral a la paciente, que fue acreditada en su ocasión.

Por otra parte, expresa que la trabajadora "B", presentó licencias médicas ante esa Subcomisión desde el 5 de octubre de 2008, razón por la cual la licencia médica Nº 628, no figura en registrada en sus archivos. No obstante ello, acompaña el maestro histórico de licencias médicas otorgadas por la ISAPRE citada a laex trabajadora, en el cual , entre otras, figura la licencia médica aludida, debidamente autorizada, junto a la Nº456 que fue extendida con posterioridad y a otras siete licencias médicas, que fueron otorgadas y autorizadas por esa ISAPRE, con anterioridad a la licencia médica en cuestión, todas con diagnósticos médicamente justificados.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia informa a Ud. que su Departamento Médico analizó los citados informes médicos psiquiátricos y las evaluaciones psiquiátricas practicadas personalmente por el psiquiatra contralor, de la referida Subcomisión a las ex trabajadoras, junto con el estudio de los demás antecedentes del caso, que obran en el expediente, concluyendo que, desde el punto de vista médico, las citadas licencias médicas Nºs. 628 y 641 se encuentran justificadas por todo su período de reposo.

Asimismo, el Departamento Médico informa que el lugar de reposo prescrito por el médico tratante, podría ser cumplido en esta clase especial de licencias en materia, ya sea en el domicilio de las ex-trabajadoras y o bien, en otro domicilio o lugar, por tratarse de licencias médicas de tipo psiquiátrico, que requieren por su naturaleza que la paciente disfrute en un ambiente externo distinto a su casa habitación, como medida terapeútica, con el fin de obtener una pronta sanación.

En virtud de lo expuesto y de lo prescrito en los artículos 1º y 6º del D.S. Nº3, de 1984, citado en antecedentes, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que confirma la resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente en orden a autorizar las licencias médicas Nºs. 628 y 641, otorgadas a las ex trabajadoras, respectivamente