Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 73040-2010

.

Fecha: 18 de noviembre de 2010

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR GABRIELA MISTRAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: entidad obligada - afiliación - desafiliación - caja de compensación de asignación familiar - licencia médica continuada

Fuentes: D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio N°1073, de 13 de enero de 2009, de esta Superintendencia

1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la empresaindividualizada, manifestando que ha tenido problemas para que, ya sea la C.C.A.F. 1 o bien esa C.C.A.F 2., paguen los subsidio por incapacidad laboral. Señala que mientras la interesada hacía uso de licencias médicas maternales, su entidad empleadora fue comprada por la reclamante, quien se encuentra afecta a la C.C.A.F. 1. Informa que reconoció la antigüedad de los trabajadores en sus contratos.

2.- Requerida al efecto, esa Caja 2 señaló que la entidad empleadora estaba afiliada a esa entidad desde diciembre de 2007. Agrega que la interesada tramitó licencias médicas y cobró subsidios por incapacidad laboral por intermedio del mencionado empleador. La última licencia médica tramitada por la empresa P, fue de tipo maternal (post natal) por el período que media entre el 8 de mayo y 30 de julio, ambos de 2010, por un total de 84 días. Luego de ese período y a contar del 1 de mayo de 2010, la interesada es contratada por la nueva empresa, según lo indicado por el empleador Plásticos..., empresa que no se encuentra adherida esa C.C.A.F.

Por lo tanto y ante el cambio de diagnóstico de licencias presentadas, es decir licencia post natal a primera licencia por enfermedad grave de niño menor de un año, se realizó la devolución de estas licencias médicas, para su presentación por el empleadorPlásticos, ante la entidad a la que se encuentre afecto.

3.- Por su parte, la C.C.A.F. 1 informó que las licencias médicas que abarcan el período 31 de julio de 2010 al 21 de agosto de igual año, son continuas en el tiempo, en relación con la última licencia pagada por la C.C.A.F. 2 y de conformidad a lo señalado en el artículo 2 transitorio del D.F.L. N°44, le corresponde a esta última institución hacerle del pago de los subsidios por las licencias médicas posteriores.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 2º transitorio del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que "Cuando una Caja de Compensación de Asignación Familiar se haga cargo de la administración de los subsidios, los trabajadores que se encuentren subsidiados en ese momento continuarán percibiendo la prestación por la misma entidad que hasta entonces la estaba pagando", disposición que importa, según lo ha resuelto este Servicio, que el organismo que estaba pagando el subsidio debe continuar con su cancelación hasta el término de la correspondiente licencia médica o sus prórrogas.

Conforme a la jurisprudencia de este Organismo deben considerarse como una sola licencia, las que tengan la calidad de continuadas, es decir, otorgadas sin solución de continuidad y por la misma causa médica.

En la especie, las licencias médicas otorgadas a la interesada son todas de protección a la maternidad, y no existiendo solución de continuidad entre las mismas, se trata de licencias médicas continuadas.

En consecuencia, corresponde que esa Caja pague los subsidios por incapacidad laboral a la recurrente, por todas las licencias médicas que se le hayan otorgado en forma continuada y que hayan sido autorizadas por la COMPIN, aunque la entidad empleadora se encuentre afiliada a otra entidad.

TítuloDetalle
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 2 transitorioDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 2 transitorio