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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 62754-2010

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Fecha: 06 de octubre de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: cesante - sector privado - licencia médica continuada. vínculo laboral

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana, que rechazo su licencia médica Tipo 1, diagnóstico "Polidependencia en Remisión. Personalidad Impulsiva" por 30 días de reposo a contar del 23 de junio de 2010, rechazada por reposo prolongado y falta de vínculo laboral.

Adjunta copia de licencia médica reclamada, Informe Médico tratante, copia de finiquito, acta de comparendo de conciliación.

2.- Requerida al efecto, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana remitió Maestro de Licencias Médicas y Cartola Médica, que da cuenta del rechazo de la Licencia Médica, por 30 días de reposo a contar del 23 de junio de 2010.

Del análisis de los antecedentes, especialmente de la respectiva licencia médica consta en la Sección B del Formulario, que fue rechazada por falta de vínculo laboral.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, se entiende por tal el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por la COMPIN o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.

De lo expuesto se desprende que son dos los objetivos perseguidos mediante el otorgamiento de una licencia médica, por una parte, justificar la ausencia del trabajador a su lugar de trabajo, ya sea en forma total o parcial y, por otra, permitir, cumplidos los requisitos pertinentes, la percepción del correspondiente subsidio por incapacidad laboral.

Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.

Excepcionalmente y conforme a lo establecido en el artículo 15 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se pueden seguir autorizando licencias médicas a un trabajador cesante, cuando ésta es la continuación de otra de que gozaba al momento del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando se ha otorgado sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.

En su caso, Ud. fue contratado el 6 de julio de 2009, por la sociedad empleadora para desempeñarse como Jefe de Patio hasta el 6 de octubre de 2009 fecha de terminación de sus servicios, de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 159 N°5, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, según consta del correspondiente finiquito de 16 de octubre de 2009, que se ha tenido a la vista.

Por consiguiente, las licencias médicas continuas y por el mismo diagnóstico a partir del 21 de septiembre de 2009 y la licencia médica que concluye el 22 de febrero de 2010, fueron autorizadas y generaron los correspondientes pagos por subsidio por incapacidad laboral, sin embargo, a contar de la licencia del 23 de junio de 2010, no obstante tratarse del mismo diagnóstico, perdió continuidad y por consiguiente, a esa fecha usted no tenía empleador, por lo tanto, no contaba con un empleador a quien justificar ausencia, ni tampoco remuneración que reemplazar.

4.- En consecuencia, se rechaza su reclamo y se confirma lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana, en el sentido de rechazar la licencia médica y las que se han emitido con posterioridad por el mismo diagnóstico, por inexistencia de vínculo laboral comprobada con el respectivo finiquito, procedimiento que se ajusta a la normativa legal vigente.