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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 58898-2010

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Fecha: 14 de septiembre de 2010

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: BIENESTAR Aportes Permiso sin goce de remuneraciones

Fuentes: Ley N°16.395; D.S. N°s. 28, de 1994, y 43, de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Circulares: Circular N°1348, de 1994, de esta Superintendencia.



1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a quien le corresponde pagar el aporte institucional, cuando el funcionario se encuentra con permiso sin goce de remuneraciones.

2.- Sobre el particular, y, en primer término cabe manifestar a Ud. que, mediante la Circular citada en concordancias, esta Superintendencia instruyó que las consultas que las entidades fiscalizadas plantean, deberán ser acompañadas de un informe de la Fiscalía o Asesoría Jurídica de la Institución de la que el Servicio de Bienestar forma parte, con una opinión fundada sobre la materia.

Precisado lo anterior, se indica que el artículo 9° del Reglamento General, dispone que mientras el afiliado mantenga su calidad de tal no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de pagar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de Bienestar. Agrega que la circunstancia de encontrarse el afiliado haciendo uso de permiso con o sin goce de remuneraciones, no lo exime de cumplir sus compromisos con el Servicio de Bienestar.

En relación a los aportes que debe efectuar esa Institución, se debe señalar que el artículo 14°, letra a) de su reglamento particular (aprobado por el D.S. N° 43, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) dispone que el Bienestar se financiará con los siguientes ingresos: "Los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la Institución, con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes;"

Por lo expuesto, procede que ese Servicio de Salud pague los aportes correspondientes al período en que el afiliado hizo uso de permiso sin goce de remuneraciones.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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05/07/1994Circular 1348Servicios de BienestarIMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR ACERCA DE LA FORMA EN QUE DEBEN PLANTEAR SUS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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17/12/2018Dictamen 59990-2018Servicios de BienestarFuncionario - Aportes - InstitucionalLey N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24° y D.S. N°28, de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
12/12/2017Dictamen 57677-2017Servicios de BienestarConvenio - Servicios de Bienestar: Ley N°.16.395; Ley N° 19.886; artículo 16 D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/04/2017Dictamen 17461-2017Servicios de BienestarPresupuestoLey N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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