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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 54414-2010

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Fecha: 27 de agosto de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando por el rechazo efectuado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Cautín de sus licencias médicas, Tipo 1, extendida por 21 días de reposo a contar del 28 de febrero de 2010 y la extendida por un lapso de 30 días a contar del 21 de marzo de 2010, la primera por falta de vínculo laboral y la segunda, por reposo prolongado.

2.- Requerida al efecto la respectiva Subcomisión, informó que con fecha 24 de marzo de 2010, realizó peritaje en terreno para verificar la existencia de la relación laboral, constatando que no existe libro de registro de asistencia para comprobar su desempeño laboral según lo indicado en el contrato, donde se específica lugar de desempeño y funciones.

Agrega que del peritaje se concluye que el rubro con el cual la teórica empleadora inició actividades, no corresponde al rubro del establecimiento, no se acredita capacidad de pago y además existen cotizaciones pendientes, situación que a la fecha del 06 de abril del 2010, aún no se modificaba.

Adjunta copia de licencia médica reclamada, listado Maestro de Licencias médicas, consulta de situación tributaria del empleador y copia de peritaje laboral.

3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que aun cuando desde un punto de vista formal pueda sostenerse la existencia de una relación laboral entre un trabajador y un empleador, basado en que se ha suscrito un contrato de trabajo, se han enterado cotizaciones por dicho trabajador, etc. resulta necesario, además, establecer si existe un vínculo de subordinación y dependencia efectivo entre las partes, materializado en circunstancias tales como la continuidad de los servicios prestados, el cumplimiento de un horario, la supervigilancia en el desempeño de sus funciones, la obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, registro de asistencia etc.

De conformidad a lo expuesto en el informe de visita inspectiva atiende la interesada en empresa Eventos del Roble, ubicada según contrato laboral en calle Los Antilopes e informa que usted, está cumpliendo reposo en la ciudad de La Serena, que mantiene contrato desde el 01 de septiembre de 2009, con sueldo convenido de $500.000 mensuales para trabajar en la empresa de Eventos en relación a contactos de clientes, siendo su madre la propietaria y administradora de dicha empresa.

Señala además, la interesada que por cambio de giro de la empresa se instalará en La Serena, que regularizará la situación tributaria para continuar ella como dueña y administradora. Al respecto, la funcionaria que lleva a cabo la diligencia orienta sobre los documentos que faltan para completar el peritaje laboral, documentación que hasta la fecha de su informe, no se adjuntó.

Por consiguiente, el informe allegado por la Subcomisión indicada permite formarse la convicción de la inexistencia del vínculo laboral que la uniría con la citada empleadora, por lo que carece de la calidad de trabajadora dependiente. Conforme a ello, resulta improcedente cursarle las licencias médicas y pagarle los subsidios respectivos.

4.- En consecuencia y por lo expuesto, se confirma lo actuado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Cautín en orden a rechazar la licencia médica, por cuanto no existe vínculo laboral, y respecto de la otra licencia médica, se sustituye la causal de rechazo de reposo injustificado, por falta de vínculo laboral.