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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 54111-2010

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Fecha: 26 de agosto de 2010

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR

Observación: Remuneración ocasional. Bono complementario

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DS. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16.395.

Concordancia con Oficios: Oficio N°10955, de 24 de febrero de 2010, de esta Superintendencia.


1.- Por la presentación de la suma, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, apelando en contra de la Resolución Exenta, de 26 de abril de 2010, de esa Subcomisión Médica, mediante la cual rechazó el reclamo formulado por la interesada por el pago del subsidio por incapacidad laboral que le cursó la Institución de Salud Previsional Colmena Golden Cross -proveniente de la licencia autorizada por un total de 12 días en el período que discurre entre el 1° y el 12 de marzo de 2010-, por cuanto en la determinación del correspondiente beneficio, específicamente dentro del mes de diciembre de 2009, uno de los tres meses base de cálculo de esta prestación, no le computó como remuneración imponible el rubro denominado "bono complementario", establecido en su Contrato de Trabajo de 1° de marzo de 2007, al considerarlo como una gratificación ocasional, confirmando con ello, al parecer, el criterio sustentado por la referida Isapre.

2.- Consultado al respecto el Departamento Jurídico de este Organismo, ha señalado que analizado el tenor de la cláusula tercera del mencionado Contrato de Trabajo de la recurrente, donde se estipula el bono complementario en cuestión, equivalente a un mes adicional de remuneración -por lo que se individualiza en la respectiva liquidación de remuneración como "sueldo 13"-, se concluye que aún cuando se paga en tres parcialidades durante el año (los meses de marzo, septiembre y diciembre), se devenga mes a mes en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Evidencia esto último, el que deba calcularse proporcionalmente, tanto en el caso de trabajadores con menos de un año de antigüedad, como de los que registren ausentismo laboral, por cualquier causa, superior a 30 días.

Por lo expuesto, reviste los mismos caracteres de la asignación de modernización prevista en la Ley N°19.553 -aplicable a determinados servidores públicos-, y que según se determinó en Oficio citado en concordancias, debe ser considerada en la base de cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que procede reembolsar al empleador público, en la parte que corresponda a cada uno de los meses que conforman dicha base.

En conclusión, por los fundamentos anotados, el mencionado bono complementario no procede considerarlo como una remuneración ocasional, para efectos del cálculo del subsidio de la licencia médica antes indicada, cuya data de inicio corresponde al 1° de marzo del presente año.

3.- En mérito de lo resuelto, esa Subcomisión Médica, conjuntamente con modificar la resolución exenta antes individualizada, deberá ordenar a la Isapre Colmena Golden Cross que reliquide el subsidio pagado a la interesada, incluyendo el "bono complementario" en la forma que proceda, teniendo que informar directamente a la interesada sus resultados, con el detalle y respaldos respectivos, de modo de regularizar cuanto antes el correcto y definitivo pago de este beneficio.

TítuloDetalle
Ley 19.553Ley 19.553