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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 53701-2010

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Fecha: 24 de agosto de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Observación: Cálculo del beneficio. Gratificaciones

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Prestaciones económicas- Invalidez- Pensión de invalidez total- Cálculo-

Fuentes: Leyes N°s. 10.383, 16.395, 16.744 y 20.255.

Concordancia con Oficios: Oficio N°21.705, de 11 de mayo de 2005, de esta Superintendencia.


1- Por el Oficio del epígrafe, la Superintendencia de Pensiones ha enviado para análisis y resolución de este Servicio Fiscalizador, por ser de su competencia conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley N°20.255, los expedientes previsionales del interesado, por cuanto el Instituto de Previsión Social mediante los Oficios de la suma le pidió autorización previa para pagar al beneficiario la cantidad líquida de $6.671.558 (Seis millones, seiscientos setenta y un mil quinientos cincuenta y ocho pesos), derivada de diferencias de valores de pensión correspondientes al lapso 28 de mayo de 2008 al 30 de junio de 2010, dando así cumplimiento a lo dispuesto por este Organismo en Oficio N°14.615, de 14 de mayo de 2003.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede indicar que ha analizado los cálculos efectuados, verificando que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, no resulta correcto tanto el monto inicial del nuevo beneficio, es decir, $482.168 mensuales, a partir del 28 de mayo de 2008, como la suma a pagar por las diferencias ya señaladas.

En efecto, si bien en la Hoja de Cálculo correspondiente, de 31 de mayo de 2010, se indica que las remuneraciones que sirvieron de base de cálculo de esta pensión fueron sacadas del SACI y expediente del accidente, en este último rola Certificado de Afiliación y Rentas de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Salvador, empleador del interesado, de 8 de mayo de 2009, donde se le acreditan pago de gratificaciones al trabajador en el período noviembre de 2007 a abril de 2008, las que no fueron consideradas en la determinación de este beneficio.

Por otra parte, en distintos documentos analizados se consigna que elinteresado, durante el lapso 9 al 28 de abril de 2008 estuvo con licencia médica y, por tanto, trabajó 10 días percibiendo un sueldo mensual de $326.720. Cabe precisar que en estos casos, en que el beneficiario no ha trabajado el mes completo, según jurisprudencia inalterada de este Organismo, tratándose de beneficios regulados conforme a la Ley N°16.744, su remuneración parcial debe amplificarse a 30 días, hecho que no ocurrió en la especie.

Por tanto, y no obstante lo anterior, esta Superintendencia autoriza este ajuste, en el entendido que previamente se analizará y reliquidará la pensión de invalidez total del imponente por quién corresponda, considerando las observaciones precedentemente efectuadas, determinando un nuevo monto inicial del beneficio y un nuevo valor de las diferencias respectivas, a objeto de regularizar definitivamente la situación del trabajador.

TítuloDetalle
Artículo 48Ley 20.255, artículo 48
Ley 16.744Ley 16.744