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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50375-2010

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Fecha: 11 de agosto de 2010

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ LLANQUIHUE PALENA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: DFL. N°44, de 1978, del M. del T. y P.S. y Ley N°16.395.

Concordancia con Oficios: Oficios N°s. 48043, de 1° de octubre de 2009, y 28076, de 10 de mayo de 2010, ambos de esta Superintendencia.


1.- Por el Oficio de la suma, en respuesta a lo requerido por esta Superintendencia por el segundo de los Oficios citados en concordancias -en relación con la presentación efectuada por el interesado, reclamando sobre el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral a que ha tenido derecho durante el año 2009-, esa Compin, en lo fundamental, ha señalado que analizada la situación que afecta al interesado, ha procedido a practicar la reliquidación de estos beneficios correspondientes a una licencia médica, por un valor de $51.212, y a la otra licencia médica, por un monto de $25.606, las cuales serán pagadas en una fecha próxima, acompañando en esta oportunidad Listado Maestro de Licencias Médicas, Listado Maestro de Pago de Subsidios y las Hojas de Cálculo respectivas.

2.- Sobre el particular, revisados los antecedentes proporcionados por esa Comisión Médica en esta oportunidad, específicamente el detalle de los cálculos correspondientes, forzoso resulta a este Organismo hacer presente lo siguiente, sobre la base de la documentación tenida a la vista:

-En primer término, en lo referente a una licencia, emitida por 25 días en el período que discurre entre el 13 de enero y el 6 de febrero de 2009, si bien para la determinación del respectivo subsidio por incapacidad laboral se utilizan correctamente como base de cálculo los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008, llama la atención que para octubre de ese año no se consideren los 19 días de subsidios que el recurrente percibió, de acuerdo a un Listado Maestro de 14 de mayo de 2009, proporcionado directamente por éste, y en base al cual este Servicio Fiscalizador había determinado un monto de $253.768,35 por este concepto, señalándoselo expresamente a esa COMPIN en Oficio N°28.076, del presente año.

Más aún, en esta ocasión, esa Comisión computa para octubre de 2008 una remuneración imponible por un valor de $336.850, sin adjuntar antecedente alguno como liquidación de sueldo, certificado del empleador, planilla de pago de cotización o cualquier otro documento que respalde dicho ingreso. Cabe agregar que de conformidad tanto con Certificado de Cotizaciones, de 12 de febrero de 2009, como Certificado de Remuneraciones Imponibles, de 9 de abril de 2009, ambos de AFP. Cuprum, se acreditan para octubre de 2008 a favor del interesado, perteneciente al Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, un valor de $336.845 (muy parecido al considerado por esa COMPIN como remuneración) junto a otro monto por $449.127, cantidades que, en principio, deberían considerarse como subsidios y no como rentas.

-Por otra parte, en cuanto a la licencia, autorizada por 25 días en el lapso que abarca del 11 de febrero al 7 de marzo de 2009, aunque en el último pronunciamiento de esta Superintendencia se estableció que había solución de continuidad en estas licencia médicas, por lo que los subsidios correspondientes a las iniciadas a partir de esta fecha debían configurarse sobre una nueva base de cálculo que involucra las remuneraciones y/o subsidios de noviembre y diciembre de 2008 y enero de 2009, esa Comisión Médica emplea las mismas remuneraciones utilizadas en la licencia anterior, vale decir, las de octubre, noviembre y diciembre de 2008, lo que resulta erróneo, sin perjuicio de las observaciones formuladas precedentemente.

-Finalmente, desconociendo los fundamentos de tal proceder, en relación con la licencia, emitida por 30 días en el período que va del 8 de marzo al 6 de abril de 2009, y la licencia, autorizada también por 30 días en el lapso que discurre entre el 7 de abril y el 6 de mayo de 2009, no obstante generarse por el mismo diagnóstico y sin solución de continuidad con la anterior, esa COMPIN cambia la base de cálculo de los correspondientes subsidios utilizando las remuneraciones y subsidios de los meses de diciembre de 2008, y enero y febrero de 2009, en circunstancias que debió mantener y emplear las de los meses de noviembre y diciembre de 2008 y enero de 2009.

3.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia instruye a esa Comisión Médica para que, a la brevedad, atendido el tiempo transcurrido desde la presentación del interesado, efectúe nuevamente una revisión integral de su situación, sobre la base de las principales observaciones que le han merecido los últimos cálculos practicados a sus subsidios por incapacidad laboral, sobre la base de los antecedentes tenidos a la vista en esta ocasión, modificando y reliquidando una vez más lo que proceda. Se considera necesario que los nuevos resultados y las diferencias respectivas sean puestos directamente en conocimiento del trabajador, con el detalle y respaldos correspondientes, haciéndole una relación cronológica de las diferencias a favor o eventualmente en contra que se le configuren, de manera de regularizar, cuanto antes, el definitivo y correcto pago de sus subsidios.