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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48115-2010

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Fecha: 03 de agosto de 2010

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N° 18.833


1.- Mediante presentación de antecedentes, usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se revise la deuda por crédito social que le otorgara a usted la CCAF Los Héroes, ya que el monto de la cuota supera el 25% de su pensión líquida y requiere que se ajuste el valor de la cuota a dicho porcentaje. Señala, en carta adjunta, que no se percató cuando solicitó el crédito que 60 cuotas de $54.720 significa que pagará $3.283.200. Además, señala que le revisen los intereses cobrados.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar a usted que tras haber analizado los antecedentes remitidos por la CCAF Los Héroes, se ha constatado que el otorgamiento del crédito que le concediera el 15 de julio de 2009, se ajustó a la normativa vigente, cuyas condiciones fueron aprobadas por usted al momento de suscribir los respectivos documentos (solicitud, pagaré, comprobante de pago del crédito), donde constan su firma e impresión dactilar en señal de conformidad. Dicho crédito, corresponde al número 100181279, por la cantidad de $1.500.682, incluidos gastos de otorgamiento, el cual fue otorgado a una tasa de interés mensual de 2,69%, a pagar en 60 cuotas de $53.073. De este crédito se emitieron dos cheques, uno a nombre de la CCAF Los Andes por compra de cartera por un monto de $1.128.155 y otro por la suma de $290.000 que fue entregado a usted. De este préstamo a la fecha de la carta de la Caja Los Héroes, llevaba pagadas 7 cuotas de las 60 pactadas a través del descuento ordinario de su pensión, restando aún por pagar las cuotas 8 a la 60, cuyo último vencimiento corresponde al 31 de agosto de 2014.

3.- En cuanto al cobro de intereses se debe indicar que la tasa de interés aplicada al crédito en revisión otorgado por la CCAF Los Héroes, se ajusta a las normas de la Ley N°18.010 y a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, por cuanto no excede la Tasa de Interés Máxima Convencional vigente a la fecha del otorgamiento, fijada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Por consiguiente, en su caso no existe cobro excesivo de intereses por parte de la Caja.

4.- Respecto a su reclamo sobre el monto excesivo que terminará pagando, se informa a usted, a modo de explicación, que el monto ascendente a $1.500.682 incluido gastos de otorgamiento, concedido por la Caja Los Héroes a través de la operación que indica, es lo que se denomina capital prestado. Por lo tanto, que dicha suma no considera los intereses que generará a lo largo de los 60 meses, plazo a que fue otorgado dicho préstamo. Es por lo anterior que, si bien la CCAF en definitiva le prestó $1.500.682, al cabo del pago de las 60 cuotas de $53.073, efectivamente se terminará pagando una suma superior a la cantidad otorgada en préstamo, equivalente a $3.184.380, pues se incluyen en este último monto los intereses que corresponde pagar mensualmente, los cuales, como ya se indicara, se ajustan a la normativa vigente.

5.- En relación a su petición de disminuir la cuota a un 25% del monto líquido de su pensión, cabe señalar que a pesar de que usted solicitó expresamente que se le descontará hasta un 34,53%, podría concurrir a la Caja y pedir una renegociación de su crédito que le permita disminuir la cuota alargando el plazo.

6.- Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida la presentación.

TítuloDetalle
Ley 18.010Ley 18.010

Legislación citada

Ley 18.010

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