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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42644-2010

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Fecha: 12 de julio de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidentes- Calificación-

Fuentes: Ley N°16.744.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando determinar la naturaleza común o laboral del accidente que le afectara el día 11 de noviembre de 2009, puesto que al atenderse en el Instituto de Seguridad del Trabajo, por Resolución, de 17 de noviembre de 2009, lo derivaron al sistema común de salud, el cual estimó que debía reintegrarse a esa Mutual por tratarse de un accidente laboral.

Expone que es trabajador de Sociedad Agrícola y que el día 11 de noviembre de 2009, mientras regaba el cerro, sufrió torsión de rodilla derecha, por lo que se atendió en el Instituto de Seguridad del Trabajo diagnosticándosele una contusión de rodilla derecha, le extendieron orden de reposo por 6 días a contar del 17 de noviembre hasta el 22 de noviembre de 2009 y según resultado de exámenes presentó una artrosis de rodilla derecha por lo que fue derivado a médico particular por tratarse de una patología de origen común.

Agrega que el 12 de marzo de 2010, el médico tratante, traumatólogo de la Clínica Los Leones de La Calera, emite Certificado (que adjunta) para ser reingresado en ese Instituto, porque consideró que se trataba de un accidente del trabajo.

2.- Requerido al efecto el Instituto de Seguridad del Trabajo, informó que la patología diagnosticada que le afecta es una "Artrosis de rodilla derecha" la que atribuye al accidente del trabajo que sufriera con fecha 11 de noviembre de 2009, considerado por esa Mutualidad como de origen común.

Expresa que, usted efectivamente sufrió un accidente del trabajo en circunstancias en que se encontraba regando en un cerro, en su actividad laboral como operario agrícola, se torció la rodilla derecha. Fue atendido en su Centro Asistencial en Quillota, se procedió al respectivo estudio radiológico y examen clínico, descartándose patología ósea aguda, con presencia de una patología articular de carácter degenerativa, preexistente, sin vinculación alguna con el referido episodio laboral, el que fue atendido en su fase aguda con indicación de reposo y tratamiento, posteriormente fue derivado a su régimen previsional común de salud, a fin de continuar con el tratamiento pertinente.

Agrega que en mérito de lo anteriormente expuesto, no corresponde calificar como secuela de accidente del trabajo la patología de rodilla derecha que a usted le afecta.

3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5 de la Ley Nº16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia, para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").

De este modo y de acuerdo al precepto legal citado, para la calificación en comento, necesariamente debe haber una relación de causalidad entre el trabajo realizado y las lesiones sufridas.

Ahora bien, sometidos los antecedentes al análisis de nuestro Departamento Médico, informó que es posible concluir que el mecanismo lesional descrito en el expediente es concordante con el diagnóstico "Esguince y contusión de rodilla derecha", y es adecuado acogerlo como cuadro agudo por 3 días.

Agrega que la imagenología adjunta, muestra estigmas de daño degenerativo previo, lo que puede prolongar la sintomatología dolorosa.

4.- En consecuencia y por lo expuesto, se declara que el accidente por usted sufrido, constituye un accidente de trabajo en cuanto a la lesión diagnosticada "esguince y contusión de rodilla derecha" en su fase aguda, 3 días, por consiguiente, en ese período procede que se otorgue la cobertura de la Ley N°16.744 y se aprueba lo informado por el Instituto de Seguridad del Trabajo, no obstante, el daño degenerativo previo que usted presenta, "artrosis de rodilla derecha" no es atribuible al accidente laboral y debe ser cubierto por el sistema previsional común de salud.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5