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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 39445-2010

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Fecha: 25 de junio de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Ordinarios N°13654 y N°15830 de 10 y 22 de marzo de 2010, ambos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución Exenta de 12 de abril de 2010, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Aconcagua, por el rechazo de sus licencias médicas N°375, Tipo 1, diagnóstico "Epilepsia de diagnóstico reciente" por 20 días de reposo a contar del 30 de enero de 2010, N°405, Tipo 1, diagnóstico "Epilepsia Crisis reciente" por 20 días a contar del 20 de febrero de 2010, N°436, Tipo 1, diagnóstico "Epilepsia Refractaria" por 15 días de reposo a contar del 12 de marzo de 2010 y N°252, Tipo 1, por 15 días de reposo a contar del 27 de marzo de 2010, por falta de vínculo laboral

Expone que el COMPIN funda su negativa en que no se acreditaría vínculo laboral efectivo entre su empleadora y usted, argumento que considera por completo improcedente e injustificado puesto que su contrato de trabajo como supervisora general en área vestuario de doña, tiene vigencia desde el día 1° de abril de 2006, desde esa fecha ha prestado sus servicios en forma regular, salvo los períodos con licencia médica, se le han pagado sus remuneraciones y se han enterado, en los plazos y por los montos legales, sus cotizaciones previsionales y de salud y en la A.F.P.

Agrega que, no existe ningún antecedente para desconocer su trabajo y recibió sin problema alguno el pago de las cotizaciones de salud que efectuó su empleadora, lo que no podría haber hecho de no existir la relación laboral a la cual corresponden dichos pagos. El contrato de trabajo fue legalmente celebrado, las funciones prestadas, conforme lo pactado y sus remuneraciones y cotizaciones pagadas de modo que no existe ilegalidad alguna.

Adjunta fotocopia de licencias médicas reclamadas, de contrato de trabajo y de los pagos de cotizaciones previsionales y de salud.

2.- Consultada al tenor de su reclamo, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Aconcagua informó que las licencias médicas precedentemente individualizadas fueron rechazadas por falta de vínculo laboral, puesto que ha observado que en el formulario de licencias médicas se indica una fecha de contrato a contar del 1° de abril de 2006 y adjunta contrato de trabajo de 1° de agosto de 2009 con un sueldo base de $ 934.687 con el mismo empleador que en los meses de junio y julio de 2009 informaba un sueldo mínimo de $159.000. y $165.000 respectivamente.

Señala que, las imposiciones de agosto de 2009 fueron pagadas el 29 de septiembre de 2009, después que la licencia médica había sido emitida.

Agrega que su informe de fiscalización pudo verificar que no existe real vínculo laboral dado que la documentación revisada no es sustentable y resulta contradictoria puesto que en la misma dirección comercial hay iniciación de actividades de varios negocios del mismo rubro con distintos empleadores que son familiares entre si y se cruzan los contratos de trabajo.

3.- Sobre el particular, es menester hacer presente que, según establece el inciso primero del artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, citado en las fuentes, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.

De lo expuesto se desprende que son dos los objetivos perseguidos mediante el otorgamiento de una licencia médica, por una parte, justificar la ausencia del trabajador a su lugar de trabajo, ya sea en forma total o parcial y, por otra, permitir, cumplidos los requisitos establecidos para ello, la percepción del correspondiente subsidio por incapacidad laboral.

Por ello no corresponde otorgar licencia médica a quien no tiene contrato de trabajo vigente, porque no tiene que justificar ausencia laboral ni tampoco tiene remuneración que reemplazar.

En su caso, de acuerdo con los antecedentes que Ud. aporta y de los antecedentes tenidos a la vista, no es posible formarse la convicción de que desempeñaba, un trabajo bajo un vínculo de subordinación y dependencia para doña.

En efecto, se opone a una conclusión afirmativa en tal sentido, la circunstancia de no haberse constatado en la fiscalización efectuada, la existencia de huellas laborales, esto es, de elementos de prueba que acrediten el vínculo de subordinación y dependencia y por consiguiente la real prestación de servicios al empleador, lo que, acorde a la naturaleza de las labores para las que Ud. habría sido supuestamente contratada - de supervisora general- es del todo factible verificar.

En ese contexto, no son suficientes como medios de prueba, el contrato de trabajo, las liquidaciones de sueldo y el pago regular de cotizaciones previsionales, según así lo ha resuelto reiteradamente este Organismo.

Además, cobra relevancia, como un elemento de juicio adicional que torna cuestionable la existencia de su relación laboral de dependencia y subordinación, el vínculo de parentesco consanguíneo directo que la une a Ud. con la Sra.

4.- En consecuencia, en virtud de los antecedentes y consideraciones expresadas, esta Superintendencia resuelve confirmar lo obrado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Aconcagua en torno a las licencias médicas N°s. 375, 405, 436 y 252, por la causal precedentemente individualizada