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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 39367-2010

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Fecha: 25 de junio de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN

Observación: Calificación de accidente de trabajador de Ferrocarriles del Estado.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidente- Calificación-

Fuentes: Ley N°16.744


1.- el interesado se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando calificación de las secuelas psiquiátricas del accidente acontecido el 15 de enero de 2001, como funcionario de Ferrocarriles del Estado, afecto al D.S. N°2259, de 1931, del Ministerio de Fomento. Del mismo modo, solicita se resuelva sobre el rechazo de sus licencias médicas con diagnóstico "Trastorno de Estrés post- traumático crónico. Depresión Mayor", entre otras, las N°s. 73, 09, 05, 18, 71, 77, 12, 42 y 35, desde el 22 de abril de 2008.

Adjunta modificación de contrato de trabajo, copia de carta del Inspector Vía dirigida a la COMPIN Regional de Talca, informe médico tratante y copia de licencias médicas reclamadas.

2.- Requerida al efecto, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana, remitió maestro de Licencias Médicas reclamadas, en que consta las que fueron autorizadas y modificadas de accidente laboral a enfermedad común y otras rechazadas por reposo prolongado.

3.- De los antecedentes tenidos a la vista se puede constatar que la Superintendencia de Pensiones ha solicitado informe a esta Superintendencia para que indique si el reclamante se encuentra afecto al D.S. N°2259, de 1931, del ex Ministerio de Fomento, como medida para mejor resolver.

Por su parte, esa Mutual informó a esta Superintendencia que, a partir del 1 de octubre de 2004, la Empresa de Ferrocarriles del Estado está adherida a esa Mutualidad, por lo que de acuerdo con la Ley N°16.744 tiene a su cargo la administración del Seguro Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y por consiguiente, se efectúan cotizaciones por el trabajador.
4.- Sobre el particular, y considerando fundamentalmente que todas las licencias médicas reclamadas han sido extendidas como Tipo 5, correspondiente a la denominación de accidente del trabajo o del trayecto, procede que esa Mutual califique el siniestro sufrido por el interesado a fin de otorgar las prestaciones pertinentes conforme a la Ley N°16.744

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744