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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 39228-2010

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Fecha: 25 de junio de 2010

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N°. 16.395; Ley N°18.833.

Concordancia con Oficios: Ordinarios N°s. 19485 y 30064, de 5 de abril y 18 de mayo de 2010, ambos de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circulares N°s. 1420; 2424,ambas de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Mediante el Oficio N°19485, de 5 de abril de 2010, esta Superintendencia declaró que el proceso de desafiliación de la C.C.A.F. De Los Andes y afiliación a la C.C.A.F. La Araucana, del Departamento de Educación Comunal de la I. Municipalidad de Tucapel, se ajustaba a las normas legales vigentes y a las instrucciones emitidas sobre la materia.

2.- Por la carta de antecedentes, la C.C.A.F. De Los Andes plantea como nuevo antecedente el hecho de que no se consideró en el proceso de votación al Departamento de Salud Municipal, por lo que solicita la reconsideración de lo dictaminado en el mencionado Oficio.

Requerida al efecto, la C.C.A.F. De Los Andes ha enviado a esta Superintendencia el Oficio N°165, de 26 de mayo de 2010, del Departamento de Salud Municipal de la I. Municipalidad de Tucapel, que informa que dicho Departamento a agosto de 2009, estaba compuesto de 34 funcionarios, el cual no participó en el correspondiente proceso de votación de desafiliación y afiliación en cuestión, ya que no fueron informados ni convocados a la respectiva asamblea, siendo su voluntad no desafiliarse de la C.C.A.F. De Los Andes.

3.- En mérito de este nuevo antecedente esta Superintendencia reconsidera su Oficio N°19485, en el sentido que por haberse excluido del referido proceso al Departamento de Salud Municipal de la mencionada Municipalidad, procede dejarlo sin efecto.

Lo anterior, fundamentado en que la Circular N°1420, de esta Institución Fiscalizadora instruyó en su N°2 que no corresponde que una Municipalidad afiliada a una C.C.A.F respecto de su personal docente, se afilie a otra distinta respecto del regido por la Ley Nº19.378, que aprobó el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Ello en armonía con el artículo 9° de la Ley N°18.833, conforme al cual en una misma región un empleador sólo puede estar afiliado a una C.C.A.F.

Por otra parte, la Circular N° 2424, de este Organismo Fiscalizador instruyó en su N°1 lo siguiente:

".... teniendo presente lo establecido en el articulo 9° de la Ley N° 18.833, resulta necesario precisar que las Entidades Empleadoras del Sector Público que tengan dependencias u oficinas situadas en distintas regiones, podrán afiliarse a distintas Cajas, siempre que todos sus trabajadores situados en una misma región se afilien a una misma C.C.A.F. Así, por ejemplo, un Ministerio podrá resolver afiliar al total de su personal a una misma C.C.A.F. o respecto de su personal en regiones, a distintas C.C.A.F., conforme a la regla antes señalada.

Los funcionarios municipales propiamente tales - distintos de los que se rigen por la Ley N°19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.F.L N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, y de los trabajadores que se rigen por la Ley N°19.378 - podrán afiliarse a una C.C.A.F independientemente de estos últimos, basándose en las reglas generales, esto es, en la medida que ello fuere acordado por el empleador, en este caso la Municipalidad, y la mayoría absoluta de los trabajadores, en la forma prevista por la Ley N°18.833.

Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad empleadora, si lo estima conveniente, podrá . afiliar a la totalidad de su personal a una sola C.C.A.F. siguiendo el procedimiento establecido en la ley, en cuyo caso, si procediere, deberán acordarse previamente las correspondientes desafiliaciones del sector salud y educación."

Se hace presente que, conforme a lo instruido en la segunda de las mencionadas circulares, los funcionarios municipales propiamente tales, distintos de los que pertenecen a los Departamentos de Educación y Salud, pueden afiliarse a una C.C.A.F independientemente de estos últimos, pero no permite que los funcionarios de los aludidos Departamentos se afilien a diferentes C.C.A.F., debiendo por ende estar afiliados a la misma. De este modo, los procesos de votación para los efectos de desafiliación y afiliación de los Departamentos de Salud Municipal y de Educación Comunal, deben ser adoptados en forma conjunta en las respectiva(s) Asamblea(s) convocadas al efecto.

4.- En virtud de lo expuesto y la normativa legal y reglamentaria citadas, esta Superintendencia en uso de sus atribuciones, contempladas en la Ley N°18.833, viene en dejar sin efecto lo dictaminado en su citado Oficio N°19485, de 2010, declarando que los Departamentos de Educación Comunal y de Salud Municipal, de la I. Municipalidad de Tucapel, continúan afiliados a la C.C.A.F De Los Andes para todos los efectos legales que procedan, debiendo adoptar, ambas Cajas, las medidas necesarias para su regulación.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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27/06/2013Circular 2937Asignación familiarSISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO QUE NO OPERAN ACTUALMENTE CON L FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, PARA QUE OPEREN CON ÉL.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo de Previsión Social; D.S. N 124, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 18833
18/06/2013Circular 2934Asignación familiarSISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO, RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE LES TRASPASA EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
26/02/2009Circular 2511Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES ESTABLECIDO EN EL D.S. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO DE PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75. de 1974. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20328
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23/08/1999Circular 1740Asignación familiarFondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía. Fija nuevo Procedimiento de Traspaso y de Recursos del citado Fondo a las Entidades que operan con el a través de las Cuentas Corrientes N°.s. 901034-3 y 901721-6, del Banco del Estado de Chile.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 16395
27/07/1995Circular 1420Cajas de CompensaciónAFILIACIÓN A C.C.A.F., RESPECTO DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y DE AQUELLOS DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL QUE DESEMPEÑEN PERSONALMENTE FUNCIONES Y ACCIONES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 19 DE LA LEY N° 19378.Ley N° 18833; Ley N° 18418; Ley N° 18768; Ley N° 18867; Ley N° 19070; Ley N° 19378, artículo N° 19; D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/01/2022Dictamen 11-2022AfiliaciónCCAF - Afiliación entidad empleadora sector públicoLeyes N°s.16.395 y 18.833.
24/06/2021Dictamen 2418-2021 CCAF - Afiliación y desafiliación de empresaLey N° 16.395; Ley N° 18.833
17/05/2019Dictamen 3854-2019Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboral - Funcionario pública - Regímenes especiales - Base de cálculo - Funcionario municipal - Subsidio comúnLeyes N°s 19.070, 18.883, 20.233 y 18.833.
25/01/2016Dictamen 4599-2016Cajas de Compensación - Servicios de BienestarAfiliación entidad empleadora sector públicoLeyes N°s. 18.833 y 20.233.
25/04/2013Dictamen 26207-2013Cajas de CompensaciónDesafiliacion asamblea mayoría nueva asambleaLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
19/02/2013Dictamen 11407-2013Asignación familiarProcedimiento - Trabajadores dependientes sector públicoD.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
07/12/2012Dictamen 79056-2012Licencias médicasBeneficios - Sector públicoD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
26/04/2012Dictamen 26918-2012Cajas de CompensaciónAfiliación - Desafiliación - Funcionario públicoLeyes 16.395, 18.833, 18.918 artículo 40 a) y 20.233, artículo 40 letra a).
22/02/2012Dictamen 12988-2012Cajas de CompensaciónAfiliación - Por regiones - Sector públicoLeyes N°s. 16.395 , 18.833 y 20.233
22/12/2010Dictamen 80210-2010Cajas de CompensaciónAfiliación - Desafiliación - Educación - Salud - Sector municipal - Sector públicoLey N°18.833.
10/07/2008Dictamen 46864-2008Cajas de CompensaciónCondonación multa prevista por artículo 22 a) Ley 17.322 - Prestaciones CCAF a Servicios de BienestarLeyes N°s. 18.833 y 20.233.
17/08/2005Dictamen 39228-2005Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469
27/04/2004Dictamen 16487-2004Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.378; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
27/07/2000Dictamen 26672-2000Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.469
19/12/1996Dictamen 16022-1996Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 1-3063, del Ministerio del Interior; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.196; Ley Nº 19.117
26/09/1996Dictamen 12160-1996Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 19.378; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.834; Ley Nº 18.883
17/04/1996Dictamen 4502-1996Cajas de Compensación Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.378
14/12/1995Dictamen 13145-1995Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.469; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378
TítuloDetalle
Ley 19.070Ley 19.070
Ley 19.378Ley 19.378
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 9Ley 18.833, artículo 9