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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 37487-2010

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Fecha: 18 de junio de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Prestaciones económicas- Incapacidad Temporal- SIL- Cálculo-

Fuentes: DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°16.744


1.- Por la presentación del rubro, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por cuanto, a su entender, el subsidio por incapacidad laboral que esa Entidad Previsional le ha pagado por la licencia médica que se le cursó en el período 28 al 31 de agosto de 2009, debido al infortunio profesional que le aconteció, le fue liquidado considerando dos meses en su condición de trabajadora part time, y el tercer mes como full time, hecho que la perjudicó en cuanto al valor diario de trabajo que se le computó, razón por la cual solicita se revise el cálculo de este beneficio, por estar disconforme con el monto pagado.

2.- Sobre el particular, este Organismo viene en expresarle que revisada la documentación adjuntada por la individualizada Mutualidad recurrida, y de conformidad además con los antecedentes que se han tenido a la vista en esta oportunidad, aportados por Ud. en su presentación, se ha comprobado que el procedimiento empleado y los cálculos realizados para liquidar su subsidio han sido bien determinados.

En efecto, por la licencia médica que, tal como se dijo, abarca el lapso 28 al 31 de agosto de 2009, debió aplicarse la normativa a que se refiere el inciso primero del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual establece que la base de cálculo para la determinación del monto de este tipo de beneficios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

Como en su caso, debieron considerarse las remuneraciones imponibles de los meses de mayo, junio y julio de 2009, y en ese período Ud. trabajaba bajo la modalidad part time, según Contrato de Trabajo de 1° de octubre de 2008, que rola entre la documentación analizada, se computó para mayo un monto de remuneración de $147.063; en junio una renta imponible por la cantidad de $137.938, y en julio una remuneración por $371.563, cifras todas consignadas en las Liquidaciones de Remuneraciones respectivas y acreditadas en Certificado de Cotizaciones de AFP. de 31 de agosto de 2009.

Hechos los cálculos correspondientes, se obtuvo para los tres meses ya especificados un total por concepto de remuneraciones netas de $530.690; una base de cálculo del subsidio de $176.897 y un monto diario de subsidio líquido de $5.823. Este último valor fue el que debió considerarse para pagar este beneficio, según el número de días autorizados de esta licencia (4), lo que dio un total de $23.292.

Finalmente, cabe agregar que si bien el 1° de agosto de 2009, Ud. firma un Anexo de Contrato de Trabajo, cambiando su modalidad de trabajo de part time a full time, modificando su jornada y sueldo base mensual, en dicho documento no se contempla aplicación retroactiva alguna que posibilitara una modificación de los valores mensuales a utilizar en la configuración del subsidio pagado.

3.- Con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia entiende debidamente atendida su presentación, y aclarada su situación en esta materia específica, de acuerdo con la documentación tenida a la vista en esta ocasión