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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36086-2010

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Fecha: 14 de junio de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Observación: Incompetencia de la SUSESO respecto de personas sujetas al D.S. N° 2259, de 1931, del Ministerio de Fomento.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Personas protegidas- Dependientes-

Fuentes: Ley N°19.170; D.S. N°3, de 1984 del Ministerio de Salud; Decreto Supremo N°2259, de 1931 del ex-Ministerio de Fomento.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N°1088 de 07 de enero de 2010, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- La señora, ha recurrido a esta Superintendencia en representación de su cónyuge don José Cárcamo Andrade, solicitando la rectificación o modificación del oficio Ord. citado en Concordancias, mediante el cual esta Superintendencia declaró como de origen laboral la afección que presenta el trabajador, determinando que, por tanto, resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
Funda su petición en que su cónyuge por la fecha de ingreso y sus años de servicio que son en la actualidad 38 años se encuentra afecto al Decreto Supremo N°2259, de 1931, del Ministerio de Fomento y no a la Ley N°16.744.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que esta Superintendencia había considerado erradamente que el interesado se encontraba afecto a la Ley N°16.744, por lo que instruyó que la Mutual le otorgara la cobertura. Sin embargo, a raíz de los nuevos antecedentes de que se ha podido disponer, fluye que se trata de una persona afecta al D.S. N° 2259, de 1931, del Ministerio de Fomento, por lo que es menester que esa Superintendencia determine si el diagnóstico causal de las licencias médicas que le fueron extendidas constituye secuela del accidente en acto de servicio que sufrió el 4 de junio de 2008.

3.- En consecuencia, se deja sin efecto el Oficio Ord. N°001088 de 7 de enero de 2010, y se resuelve remitir la reclamación y sus antecedentes a esa Superintendencia por corresponderle su conocimiento y resolución

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/06/2014Dictamen 36086-2014Servicios de BienestarCastigo deuda incobrableLey N° 16.395. D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2094, de 2003, de este Organismo Fiscalizador.
06/06/2012Dictamen 36086-2012Servicios de BienestarCodeudor solidario - PréstamosLey N°16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994 y D.S N° 64, de 1998, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Código del Trabajo, D.F.L. N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744