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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35511-2010

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Fecha: 11 de junio de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N°16.744; D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- La Empresa se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que su trabajador, sufrió una caída de desnivel en la Planta de Ácido de su Fundición (Antofagasta), el 16 de marzo de 2010 y, luego de recibir primeros auxilios en el Policlínico de la Empresa, fue llevado al Instituto de Seguridad del Trabajo, donde le tomaron radiografía y luego de proveerle una faja abdominal, se le dio de alta STP. El trabajador fue derivado a la casa matriz de la empresa, para que realizara trabajos de oficina, como medida de precaución.

Agrega que el 17 de marzo de este año fue llevado a control y volvió a sus labores de oficina, afirmando que tenía otro control el 19 del mismo mes.

Finalmente, en el control del viernes 19 de marzo, fue dado de alta.

Termina solicitando que el accidente sea considerado como "STP", producto de que el trabajador siguió con sus labores normales, pero en trabajos de oficina, siéndole pagadas sus ingresos en forma normal.

2.- Requerida al efecto, esa Mutual informó que el trabajador ingresó el mismo día del siniestro (16 de marzo de 2010) a sus instalaciones, por una caída en su lugar de trabajo y, luego de ser evaluado por un médico, se constató leve dolor costal, sin que el informe radiológico fuera preciso en el diagnóstico, por lo que se trató con analgésicos y se otorgó el alta inmediata.

Al día siguiente (17 de marzo), el trabajador concurrió a control y el médico informante constata dolor costal en aumento y el estudio radiológico detecta una fisura costal derecha, sin desplazamiento ni incapacidad funcional, respiratoria ni motora, por lo que indicó reposo y uso de faja toráxica elástica.

Finalmente, el 19 de marzo de 2010, vista la evolución que presentaba el interesado, se emitió alta médica definitiva.

Adjunta, entre otros antecedentes, Informe médico y radiografías.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico, el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que sufrió un golpe en el tórax al caer en el trabajo, el día 16 de marzo de 2010 y fue atendido inicialmente en esa Mutual, donde se le indicó analgesia por cinco días y control al día siguiente por lo poco resolutiva de la radiografía. No se indicó reposo.

En control del día siguiente, 17 de marzo de 2010, por persistencia del dolor y ante la presencia radiológica de una "Fisura costal derecha", se indicó reposo laboral. Posteriormente, en el control del día 19 de marzo, el médico tratante lo encontró en mejores condiciones y convino con la Empresa una tarea liviana por lo que procedió al alta con indicaciones. Controles posteriores del 25 de marzo y 15 de abril de 2010 relatan buena evolución de la lesión y sin complicaciones.

En suma, el accidentado no habría cumplido el reposo prescrito a contar del día 17 de marzo de 2010.

4.- Al respecto cabe señalar que conforme al Decreto N°67, citado en fuentes, la Tasa de Siniestralidad por Incapacidades Temporales, que es un elemento que determina la cotización adicional diferenciada, se calcula teniendo en consideración los días perdidos, que son aquellos " en que el trabajador, conservando o no la calidad de tal, se encuentra temporalmente incapacitado debido a un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste se pague o no." (artículo 2°, letra g).

Por tanto, el que el trabajador cumpla o no el reposo no incide en la determinación de la siniestralidad efectiva de su respectiva empresa.

En consecuencia, de acuerdo con lo antes expuesto, consta que la empresa mantuvo al interesado trabajando en labores livianas, a pesar de haberse prescrito reposo por esa Mutual, a contar del 17 de marzo de 2010.

Pues bien, es necesario que esa Mutual verifique que le fue entregado al trabajador el 17 de marzo pasado, el documento que da cuenta del reposo que debía cumplir y, en caso de haber sido así, deberá cargarse a la Empresa los tres días perdidos, los que deberá tener presente en la respectiva evaluación de la siniestralidad efectiva de la empresa recurrente.