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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33602-2010

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Fecha: 02 de junio de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de las Resoluciones de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Viña del Mar que le han rechazado las licencias médicas que presentó a contar del 23 de marzo de 2009, por estimar que no es efectivo su vínculo laboral con la empresa Comercial, fabricante de empanadas y platos preparados.

Señala que dichas licencias médicas se le otorgaron en virtud de una operación a la que fue sometida el 14 de marzo de 2009.

Acompaña una serie de antecedentes, entre ellos informes radiológicos efectuados el 17 de diciembre de 2008 y el 14 de marzo de 2009, copia de contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración, copia de planillas de pago electrónico de cotizaciones para salud y Ley N°16.744, por los meses de diciembre de 2008, enero y febrero de 2009, efectuadas el 13 de marzo de 2009; certificado de cotizaciones, hojas control de asistencia, etc.

2.- Requerida al efecto, la Subcomisión Viña del Mar remitió fotocopia de tres licencias médicas por 30 días cada una, a contar del 23 de marzo, 23 de abril y 22 de mayo de 2009, otorgadas con el diagnóstico de artroplastía total de cadera izquierda operada, rechazadas por inexistencia del vínculo laboral, más el Informe de Fiscalización efectuado por la Inspección del Trabajo de Viña del Mar, de 26 de mayo de 2009, que expresa que existe un contrato de trabajo escriturado de 1° de diciembre de 2008, como supervisora de ventas, con una remuneración fija de $ 960.000, más una gratificación mensual de $ 240.00. De acuerdo a la declaración de la representante legal la interesada realizaba ventas, captaba clientes y presentaba nuevos productos a las instituciones, cobraba, realizaba asesorías bancarias y comercial, sin embargo, la empresa no cuenta con documentos o facturas que Ud. haya realizado.
Expresa que el empleador no contaba con registro de asistencia y expuso que Ud. tenía un horario flexible. En el contrato de trabajo tenido a la vista no se establece ninguna jornada de trabajo.

Las cotizaciones para el sistema de pensiones de diciembre de 2008, enero y febrero de 2009 fueron pagadas el 24 de marzo de 2009 y las de marzo se pagaron en abril de 2009.

Se constató que el empleador cuenta con liquidaciones de remuneraciones firmadas y que en el mes de marzo, en que la interesada estuvo con licencia médica desde el día 23 existe una liquidación de remuneración como si hubiera trabajado normalmente.

Agrega que se revisó la documentación tributaria y se constató que durante el supuesto período laborado por la interesada, entre diciembre de 2008 y marzo de 2009 la empresa no declaró el impuesto a la renta en lo que le concierne a dicha supuesta trabajadora. Agrega que si bien la empresa cuenta con ingresos para pagar la remuneración, ninguno de los otros trabajadores percibe un sueldo similar, todos son inferiores a $ 500.000.

En síntesis, el informe concluye que si bien el empleador cuenta con documentación laboral y previsional, ésta no es suficiente para acreditar la huella laboral, por lo que no se puede establecer la efectividad de la relación laboral suya con la empresa.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar, que de acuerdo con lo prescrito en el inciso primero del artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.
De lo expuesto se desprende que una licencia médica justifica la ausencia del trabajador a su lugar de trabajo, por ende, no corresponde otorgar licencia médica a quien aún estando enfermo no detenta un vínculo laboral efectivo al inicio de su licencia médica.

Al respecto se debe hacer presente que el vínculo laboral entre empleador y trabajador debe comprobarse mediante la existencia de huellas laborales materiales y concretas, no bastando la sola exhibición de documentos formales, como lo son el contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración y planillas de pago de cotizaciones.
En la especie, el Informe de Fiscalización de la Inspección del Trabajo, de 26 de mayo de 2009, concluyó que no existe una efectiva relación laboral entre Ud. y la empresa Comercial, ya que aparte del contrato de trabajo escriturado y otros antecedentes formales, no se encontraron huellas laborales.

Cabe señalar que Ud. en su presentación acompañó hojas de control de su asistencia, no obstante, dichos antecedentes no existían en la empresa a la fecha de realización de la fiscalización de 26 de mayo de 2009, lo que la representante de la empresa justificó ante el inspector en el hecho de que Ud. tenía un horario flexible, no existiendo en el contrato de trabajo exhibido en esa fecha, una jornada laboral, todo lo cual consta en el Informe de Fiscalización. Tal situación no puede desvirtuarse por la documentación de control de asistencia que Ud. posteriormente acompañó a esta Superintendencia. Además, se debe señalar que la copia del contrato de trabajo por Ud. acompañada no es igual al que se le presentó al inspector del trabajo, que también se ha tenido a la vista por este Organismo.
A mayor abundamiento, se debe señalar que conforme a los antecedentes por Ud. acompañados, su patología de cadera por la que fue operada el 14 de marzo de 2009, ya existía al 17 de diciembre de 2008, lo que no es congruente con todas las actividades que supuestamente Ud. realizaba según lo declarado por la representante de la empresa al inspector del trabajo.

Además, conforme al certificado de cotizaciones por Ud. acompañado, las últimas cotizaciones que registraba eran del mes de febrero de 2005, y luego aparece nuevamente con cotizaciones a contar de diciembre de 2008, por los tres meses anteriores a la fecha de inicio de sus licencias médicas, cotizaciones que fueron pagadas recién el 13 de marzo de 2009, las destinadas al financiamiento de salud y Ley N°16.744 y el 24 de marzo de 2009, las destinadas a la A.F.P.

Por tanto, de acuerdo al informe de fiscalización de la inspección del trabajo y demás circunstancias que se han hecho presente, no es posible establecer la efectividad del vínculo laboral con la empresa Comercial, por lo que no corresponde que se le autoricen licencias médicas en virtud de una relación laboral no acreditada con huellas laborales fehacientes, por lo que se rechaza su reclamo y se confirman las resoluciones de la Subcomisión Viña del Mar

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Ley 16.744Ley 16.744