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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6938-2010

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Fecha: 04 de febrero de 2010

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Crédito social - información errónea

Fuentes: Ley N° 18.833


1.- El Gerente General y Representante Legal. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, puesto que con fecha 15 de octubre de 2009, el interesado, debidamente autorizado para tal efecto, solicitó crédito social el cual fue denegado por esa Caja, fundándose en que su empleador tenía deudas y por tanto dicho beneficio se encontraba bloqueado.

Señala que se facilitó al el interesado Planillas de pagos correspondientes de dicha Caja pagadas oportunamente e incluso antes de las fechas de vencimiento, pese a ello se persistió en la actitud de negarle el crédito.

Expone que el 23 de septiembre de 2009, había recibido nota de la Caja de Compensación ya individualizada en la cual indicaba a las personas que no se les había efectuado el pago correspondiente a créditos por ellos adeudados, en circunstancias que a dicha fecha ya no eran sus trabajadores, situación que informó el 09 de octubre de 2009 no obstante que es la C.C.A.F. la que debe tomar debida nota de los movimientos del personal según los respectivos formularios en el cual se señala la cesación de los trabajadores, que por negligencia de esa administración, ello no ocurrió y posteriormente el 26 de octubre de 2009, se vuelve a recibir otra nota en la cual se reitera presunta morosidad de los cuales ya se había acreditado que no correspondía su cobro.

Agrega que el 29 de octubre de 2009, recibieron un mail de la Gerencia de Operaciones de esa Caja por medio de la cual se comunicó que la situación se encontraba regularizada por los finiquitos que habían llegado de los ex- trabajadores, sin embargo, el 30 de octubre se negó nuevamente el crédito social al señor.

2.- Requerida al efecto esa Caja ha informado que con fecha 06 de enero de 2010, enviaron respuesta a su reclamo, informando que el caso del interesado, fue solucionado el 11 de diciembre de 2009.

En la referida carta detalla las nóminas de retenciones por concepto de crédito social, las que han sido pagadas normalmente de la siguiente forma:


MES AÑO MONTO ENVIADO MONTO EFECTIVAMENTE PAGADO
diciembre 2009 $178.271 En proceso
noviembre 2009 $144.145 $111.084
octubre 2009 $521.591 $31.547
septiembre 2009 $488.543 $80.528
agosto 2009 $458.996 $93.624
julio 2009 $419.871 $245.526


Al respecto indica que existe un problema de registros computacionales, no obstante que la desvinculación de algunos trabajadores fue informada oportunamente por cuanto ellos fueron grabados en el mes de octubre de 2009, pero sus efectos en la nómina y en los procesos sólo se produce al mes siguiente, en este caso, noviembre donde se visualiza una importante rebaja en la cobranza mensual.

Agrega que en octubre de 2009 no era posible incorporar los ajustes, por cuanto la generación y actualización de los archivos y de las retenciones, se efectúa el día primero del mes siguiente, por lo tanto toda actualización en la práctica tiene efectos al mes siguiente de grabada, por cuanto no se alcanza a aplicar a las nóminas del mismo mes.

Por último señala que una vez aclarados todos los aspectos descritos se autorizó el crédito del interesado, con fecha 11 de diciembre de 2009.

3.- Sobre el particular, no obstante, que se ha solucionado la situación previsional del trabajador que requería el crédito en particular, se instruye a esa Caja para que adopte las medidas del caso y revise sus procedimientos de modo que situaciones como la expuesta no se reiteren en lo sucesivo, puesto que, aún cuando los procesos computacionales sean mensuales, la información que se entrega al público debe ser actualizada, con el objeto de evitar que por una demora computacional se otorgue información errónea a quien la solicite