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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 68887-2009

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Fecha: 30 de diciembre de 2009

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Prestaciones económicas- Invalidez- Pensión por invalidez total- Cálculo-

Fuentes: Ley N° 16.744; Ley N° 19.234; Ley Nº 19.582 ; D.L. N° 3.501, de 1980

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 43048, de 24 de septiembre de 2007; 33007, de 17 de julio de 2008, todos de la Contraloría General de la República; Oficio P.EC. N° 1926, de 3 de diciembre de 2009, del Instituto de Seguridad Laboral


1.- Mediante Oficio de la suma, ese Instituto ha remitido a esta Superintendencia los expedientes previsionales del trabajador , con el fin que se revisen los cálculos de diferencias de pensiones efectuados, derivados del cambio de beneficios al cual ha tenido derecho en el régimen previsional de la Ley N°16.744. Agrega que pagará al interesado el valor líquido de $16.061.152 (Dieciseis millones sesenta y un mil ciento cincuenta y dos pesos), originada por las diferencias de pensión correspondientes al período 1° de agosto de 2007 al 31 de diciembre de 2009.
2.- Sobre el particular, este Organismo puede señalar que ha analizado los cálculos realizados, constatando que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, son correctos tanto el monto inicial del nuevo beneficio, es decir, $691.453 mensuales, a partir del 1° de agosto de 2007, como la cantidad a pagar por las diferencias ya indicadas.
Por tanto, esta Superintendencia aprueba el pago de las diferencias determinadas por el cambio de pensiones señalado.
No obstante, debe precisarse que como por la Resolución Exenta N°1.121 E.P., de 19 de noviembre de 2009, esa Entidad Previsional le viene concediendo al beneficiario una pensión de invalidez total de la Ley N°16.744 por el valor mensual inicial ya especificado, al cual tiene que agregársele el incremento de salud correspondiente de la Ley N°18.754, a juicio de este Servicio Fiscalizador debe poner término no sólo a la Resolución N°48, de 6 de abril de 1984, por la cual le otorgó anteriormente una pensión de invalidez parcial de la misma disposición legal, sino también a la Resolución Exenta 149, de 16 de julio de 2002, mediante la que ese Instituto reliquidó este último beneficio al haber considerado un abono de tiempo de afiliación por gracia de conformidad con las Leyes N°s. 19.234 y 19.582

TítuloDetalle
Ley 19.582ley 19.582
Ley 19.234Ley 19.234
Ley 18.754Ley 18.754
Ley 16.744Ley 16.744