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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 66377-2009

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Fecha: 16 de diciembre de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Término del vínculo laboral cesantía involuntaria

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Doña, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de las resoluciones de esa Comisión que rechazó las siguientes licencias médicas, por falta de vínculo laboral:

Nº2-25377145, tipo 1, diagnóstico "Enterocolitis aguda. Síndrome Depresivo Ansioso" por 15 días de reposo a contar del 08 de mayo de 2009.
Nº2-27215256, tipo 1, diagnóstico "Depresión Reactiva Several", por 15 días de reposo a contar del 20 de mayo de 2009.
N°2-27198602, Tipo 1, diagnostico "Depresión Severa Reactiva. Aborto reciente" por 15 días de reposo a contar del 21 de mayo de 2009.
N°2-27198647, Tipo 1, diagnostico "Depresión Reactiva Severa" por 15 días de reposo a contar del 05 de junio de 2009.

Señala que estas licencias médicas le fueron otorgadas por depresión por pérdida de su hijo y problemas laborales, por lo que se encuentra cesante y sigue con reposo.

2.- Requerida al efecto, esa Comisión informó que la recurrente registra a la fecha del informe 147 días de licencias médicas en el sistema Fonasa, por el diagnóstico Depresión Mayor y Enterocolitis aguda.

Señala que las licencias médicas en comento fueron rechazadas por falta de vínculo laboral, considerando que el empleador puso término al contrato de trabajo de la interesada el día 07 de abril de 2009, fecha a la cual la señora, llevaba haciendo uso de licencia médica desde el 17 de diciembre de 2008 por patología del embarazo, depresión y síndrome ulceroso, cambiando diagnóstico con licencia a contar del 08 de mayo de 2009 por enterocolitis, perdiendo automáticamente el vínculo laboral.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo al artículo 15 del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, "Los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo".

Lo anterior significa que cuando un trabajador ha quedado cesante mientras ha estado haciendo uso de licencia médica, procede que se le sigan autorizando aquellas otorgadas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico, toda vez que estas no son sino una continuación de la anterior y deben entenderse como una sola.

En la especie, la señora, prestó servicios para hasta el día 07 de abril de 2009, habiendo hecho uso de licencias médicas a contar del 17 de diciembre de 2008 con el diagnóstico de patologías del embarazo, depresión y síndrome ulceroso.

Por ende, pudo seguir haciendo uso de licencias médicas después de terminado su contrato de trabajo, en tanto ellas fueren continuadas, es decir, otorgadas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.

Ahora bien, consultado nuestro Departamento Médico informó que el hecho que en la licencia médica N° 25377145, emitida por 12 días a contar del 08.05.2009, con el diagnóstico de Enterocolitis aguda, se consigne además el diagnóstico de Síndrome depresivo ansioso, significa que existe continuidad de esta patología psiquiátrica con respecto a licencias médicas previas y posteriores.

4.- En consecuencia, se instruye a esa Comisión para que modifique sus resoluciones anteriores en orden a autorizar las licencias médicas individualizadas precedentemente en el N°1, por cuanto han sido extendidas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2018 - Número 4

Cesantía Involuntaria, evolución histórica

Octubre

Los trabajadores portuarios, trabajadores embarcados y gente de mar, en periodos de cesantía involuntaria, mantienen determinados beneficios de seguridad social. El que convoca este artículo, es el contemplado en el artículo 18 A, de la Ley N° 10.662, que se refiere al derecho a licencia médica del personal embarcado o gente de mar y de los trabajadores portuarios eventuales, durante el período de cesantía involuntaria.