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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 66376-2009

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Fecha: 16 de diciembre de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ANTOFAGASTA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 19475, de 4 de mayo de 2009, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia, doña, reclamando en contra de esa Subcomisión, a consecuencia del rechazo de la licencia médica N°2-28577220, con diagnóstico de "lumbociático en tratamiento", que le fuera otorgada por 15 días a contar del 21 de agosto del presente año.

2.- Requerida al efecto, esa Comisión informó que la licencia médica N°2-28577220, fue objeto de rechazo, ya que la Sra., no fue habida en su domicilio el día 31 de agosto de este año, comprobándose la inexistencia de moradores en el domicilio de la compareciente, dejándose una notificación entre las 11:24 y 11:30 del día señalado.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que conforme el artículo 55 letra a), del decreto supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá invalidar una licencia médica, en caso de no haberse respetado la instrucción médica, de permanecer en reposo. Sin embargo, la misma norma reglamentaria establece la posibilidad de no considerar el incumplimiento del reposo como una infracción a la instrucción en referencia, si la ausencia del trabajadior obedeciere a tratamientos ambulatorios, que le hubieran sido extendidos o recomendados. Además, en los antecedentes examinados no existe medio probatorio suficiente del supuesto incumplimiento del reposo.

4.- En consecuencia y con el mérito de lo expuesto, se instruye a esa COMPIN que proceda a modificar su resolución anterior y disponer la autorización de la licencia médica N°2-28577220, por el período de reposo señalado