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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 64807-2009

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Fecha: 09 de diciembre de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ BIO BIO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden médico Reposo prolongado Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Inexistencia del vínculo laboral

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1-. Por la presentación de antecedentes, doña, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Subcomisión, que no acogió por presentación fuera de plazo, su apelación en contra del rechazo dado por Isapre., de sus licencias médicas con diagnóstico "Cervicobraquialgia" N° 2-25979028, Tipo 1, por 15 días de reposo a contar del 20 de abril de 2009, y N°2-26803243, Tipo 1, por 15 días de reposo a contar del 05 de mayo de 2009, por reposo prolongado y por no existir vínculo laboral.

Expone que la Isapre, remitió la Resolución de su Contraloría a su domicilio particular y como vive en el campo por razones obvias la información no llegó a ella, situación que la inhabilitó al derecho de ejercer el reclamó ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente (Art. 37 Ley N° 18.933).

Agrega que hace constar su insatisfacción en este punto, pues al ingresar al Servicio de Salud de Isapre , dejó la dirección postal de recepción de correspondencia de Los Ángeles. Al respecto, la Isapre quedó de enviar el documento que acredite que le enviaron la correspondencia y se disculpan señalando que tienen una entidad externa encargada de despachar correspondencia.

2.- Requerida al efecto esa Subcomisión informó que la recurrente presentó reclamo por el rechazo de sus licencias médicas N°2-25979028 y N°2-26803243. Ambas rechazadas por Isapre por reposo prolongado la primera y por falta de vínculo laboral la segunda.

Señala que la interesada presentó apelación en contra de las Resoluciones de rechazó de la Isapre con fecha 20 de agosto de 2009, motivo por el cual esa Subcomisión rechazo la solicitud por presentación fuera de plazo conforme al artículo 40 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud., que el inciso 2° del artículo 36 del D.S. N°3, de 1984, citado en la suma, establece, en lo atinente, que del pronunciamiento de rechazo de una licencia médica, decretado por una ISAPRE, debe enviarse copia timbrada por correo certificado al domicilio registrado por el trabajador.

Por su parte, el inciso 2° del artículo 40, del mismo cuerpo reglamentario, dispone que el plazo para reclamar ante la COMPIN competente por el rechazo, reducción o modificación de una licencia médica es de quince días hábiles, contados desde la recepción del pronunciamiento de la ISAPRE, a que hace referencia el antes citado inciso 2° del artículo 36.

En la especie y al ser revisados los antecedentes acompañados, no se encuentra el certificado que acredite la entrega, por correo certificado, de las copias de las respectivas resoluciones de la ISAPRE a la trabajadora Sra., por lo que no es posible verificar el cumplimiento de la citada disposición. Del mismo modo, el domicilio individualizado en las Resoluciones Médicas de Isapre, 2009023391 y 2009023239 es Parcela , Los Ángeles. en circunstancias que la afectada precisa que al ingresar a esa Isapre señaló como domicilio postal de la ciudad de Los Ángeles. Por consiguiente, sin que conste fehacientemente la existencia de dichos certificados, no resulta posible comprobar si la apelación se presentó dentro o fuera de plazo reglamentario y además si la notificación efectivamente se realizó en un domicilio equivocado como argumenta la recurrente, distinto al registrado en la ISAPRE.

4.- En mérito de lo expuesto y atendido que no existe claridad sobre la fecha de notificación de la resolución de la ISAPRE, y tampoco de que se hayan efectuado las notificaciones en el domicilio registrado por la recurrente en la ISAPRE, se instruye a esa Subcomisión para que, en uso de las facultades para mejor resolver que le confiere el artículo 21 del D.S. N°3, ya citado, requiera a la ISAPRE, que acredite el domicilio que registra la Sra., y la fecha de despacho a la recurrente de las cartas certificadas a través de las cuales se le informó el rechazo de las licencias ya individualizadas y a Correos de Chile para que certifique la fecha de recepción de dichas cartas por parte de la Sra., en su domicilio, data esta última desde la cual debe contarse el plazo para interponer el correspondiente recurso ante esa Subcomisión.

Una vez que se cuente con el antecedente antes referido, y en el evento que se constate que se efectuaron las notificaciones en un domicilio erróneo, esa Subcomisión deberá cursar la apelación y pronunciarse sobre el fondo de la apelación interpuesta, esto es, la causal en virtud de la cual la ISAPRE, determinó rechazar las licencias médicas reclamadas.

Por el contrario, si la notificación se efectuó válidamente en el domicilio que registró en la ISAPRE, deberá revisar su resolución, para verificar si efectivamente la apelación se presentó fuera de plazo, procediendo, en caso que la recurrente no hubiere sido debidamente notificada, a conocer y pronunciarse sobre el fondo de la apelación interpuesta. De todo lo obrado en conformidad con el presente oficio, se deberá informar directamente a la recurrente