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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5972-2009

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Fecha: 12 de febrero de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ MAGALLANES Y LA ANTARTICA CHILENA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord N° 72318, de 9 de diciembre de 2008, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don , solicitando que se reconsidere el pronunciamiento expresado en el oficio de Concordancias, en que ordenó rechazar, por falta de vínculo laboral, las licencias médicas N°s. 20792103, 20791791, 20841422, 20841447, 21000324, 21470788, 21621296 y 22325865, de las que hizo uso, por una afección de hombro y sin interrupción, desde el 30 de enero y hasta el 26 de agosto de 2008.

En respaldo de su solicitud, acompaña copia del finiquito, de 17 de enero de 2008, que da cuenta del término el día 15 de ese mes, del contrato de trabajo que lo vinculó con la Sociedad; de un nuevo contrato de trabajo celebrado con la misma empresa al día siguiente (18 de enero) y de la carta de 31 de enero de 2008, en la que le comunica el término de ese último contrato, a contar de igual fecha, en virtud de la causal prevista en el artículo N° 159 N° 5, del Código del Trabajo, esto es, "Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato".



2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión.

De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.

Por ello no corresponde otorgar licencia médica a quien no tiene contrato de trabajo vigente, porque no tiene que justificar ausencia laboral ni tampoco tiene remuneración que reemplazar.

Excepcionalmente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del D. F .L. N° 44, citado en Fuentes, se puede autorizar una licencia médica, cuando ésta es continuación de otra licencia médica de que hacía uso el trabajador al momento del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando se ha otorgado sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.



3.- En la especie, efectuado un reestudio del caso, se ha podido constatar a la luz de los antecedentes laborales aportados por el interesado, que al 30 de enero de 2008, data de inicio de la licencia médica N° 20792103, otorgada con el diagnóstico "Manguito rotador", se encontraba vigente la relación laboral que tuvo por fuente el segundo de los contratos de trabajo mencionados y al que se puso término al día siguiente, cuando hacía uso del reposo en ella prescrito (30 días).

Por consiguiente, desde esa perspectiva resulta procedente su presentación a trámite y autorización como, asimismo, por aplicación del artículo 15 precitado, el de las restantes licencias médicas que se singularizan en el N° 1 de este oficio (siete en total), las que, según se desprende del listado maestro de ISAPRE ., son continuación de aquélla.

Por lo tanto, por los fundamentos expresados, este Organismo acoge la solicitud de reconsideración presentada por don y deja, por tanto, sin efecto el Ordinario N° 72.318, de 2008.

Consecuentemente, se instruye a esa COMPIN para que ordene a la referida ISAPRE, disponer la autorización de las licencias médicas individualizadas en el citado oficio, en el entendido que se encuentren médicamente justificadas