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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57685-2009

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Fecha: 09 de noviembre de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el Dr., Médico Contralor de ISAPRE., apelando de la Resolución Exenta N°11148 de esa Comisión de 01 de octubre de 2009 que acogió el recurso de reposición interpuesto por la interesada doña Hilda Reyes Cuevas y autorizó su licencia médica N°2-28424546, Tipo 1, diagnóstico "Enfermedad ulcerosa gastroduodenal", por 15 días de reposo a contar del 26 de julio de 2009, por considerar que el reposo se encontraba justificado en circunstancias que esa ISAPRE, la había reducido a 1 día.

Expresa que la señora Reyes presentó licencia N°28407129 desde el 27 de julio de 2009 al 25 de agosto de 2009 que fue autorizada, posteriormente se le autorizó la licencia reclamada N°2-28424546 autorizando sólo el día 26 de julio de 2009 ya que coincide con los días de reposo en la siguiente licencia médica.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista se puede constatar que la licencia médica N°2-28424546 prescribe reposo de 15 días a contar del 26 de julio de 2009, y que fue reducida por la ISAPRE apelante a 1 día porque el periodo restante se encuentra contemplado también en licencia médica posterior.

Por su parte, según el Listado Maestro de Licencias Médicas de la afiliada se constata que la licencia médica N°28407129 por 30 días de reposo desde el 27 de julio de 2009 hasta el 25 de agosto de 2009 efectivamente comprende el período de reposo contemplado en la licencia médica anterior.

3.- Por consiguiente, esta Superintendencia instruye a esa Comisión para que modifique su Resolución y confirme la reducción de la licencia médica N°2-28424546 efectuada por la ISAPRE, por 1 día de reposo, correspondiente al 26 de julio de 2009, puesto que el período de reposo justificado posterior a esa fecha se encuentra comprendido en la licencia médica inmediatamente posterior N°28407129, la que ya fue autorizada por la ISAPRE.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a la ISAPRE recurrente que en el evento de haber remitido el informe solicitado por la COMPIN oportunamente, se habría evitado el procedimiento de apelación a este Organismo