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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 49331-2009

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Fecha: 06 de octubre de 2009

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: ISAPRE

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidentes.- Necesidades fisiológicas.-

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- La Jefe Contraloría Subsidios de esa ISAPRE, se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando, en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 77° de la Ley N°16.744, determinar la naturaleza común o profesional del diagnóstico "Quemadura muslo izquierdo" indicado en carta cobranza N° 741.017 de la mutual.

Señala esa ISAPRE que su afiliada doña, de 28 años de edad desempeñándose como contadora el día 29 de marzo de 2004, sufrió un accidente durante su jornada laboral a las 17.30 horas aproximadamente cuando se encontraba en su lugar de trabajo tomándose un café, se le dio vuelta quemándole la mano izquierda y el muslo izquierdo.

Agrega que la afiliada es evaluado en la Muatual, entidad que finalmente lo rechaza y deriva a su sistema previsional común de salud, por no haber causa ni ocasión al trabajo.

2.- Requerida al efecto, la Mutual, informó que de acuerdo a sus registros clínicos el infortunio aconteció el día antes indicado y después que la señora Cortés recibió atención, se le dio de alta el 30 de marzo de 2004.

Señala que posteriormente por decisión adoptada el 28 de abril de 2004, el siniestro no fue considerado como laboral por no cumplir, según se dijo, con los requisitos que establece la Ley N°16.744 respecto de los accidentes del trabajo.

Agrega que revisada la situación, es posible concluir que el infortunio que se analiza puede ser calificado como un accidente con ocasión del trabajo, puesto que existe una relación, al menos indirecta, entre la lesión sufrida por la señora y su menester laboral, ya que se accidentó en su lugar de trabajo, durante su jornada laboral la que había interrumpido para tomar un café, con lo que se puede inferir que su ánimo era el de retornar a sus labores una vez satisfecha esta necesidad fisiológica, criterio que guarda armonía con la doctrina sustentada por este Organismo Fiscalizador en situaciones semejantes.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia aprueba el tenor del informe de la Mutual, respecto a declarar como accidente con ocasión del trabajo el siniestro de 29 de marzo de 2004 que afectara a la señora, por tanto resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N°16.744

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77