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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 49047-2009

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Fecha: 06 de octubre de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3500, de 1980


1.- Por las presentaciones indicadas en la suma, esa ISAPRE ha recurrido a esta Superintendencia solicitando las revisiones de las Resoluciones Nºs. 1883, 2300 y 2781, todas de 2009, de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Viña del Mar, que acogen las apelaciones del interesado interpuestas en contra de esa ISAPRE por el rechazo de las licencias médicas Nºs. 22815870, 22815883 y 22815900, emitidas cada una por 30 días, desde el 12 de febrero al 13 de mayo de 2009, con el diagnóstico de depresión, dictaminando la autorización de las licencias individualizadas.

Expresa esa ISAPRE que al señor se le han autorizado licencias médicas desde julio de 2005, por episodio depresivo, que es el mismo diagnóstico de las licencias en cuestión. Agrega que se encontraría en trámite ante la correspondiente Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones su solicitud de declaración de invalidez, siendo las anteriores solicitudes rechazadas en los años 2006 y 2008 por la respectiva Comisión Médica. Además, señala que las licencias en referencia habrían sido autorizadas sin existir vínculo laboral.

2.- Requerida al efecto, la Subcomisión citada informó a esta Superintendencia que consta en el Certificado Nº0031, otorgado con fecha 11 de febrero de 2009, por la Comisión Médica V Región de Viña del Mar, de la Superintendencia de Pensiones acompañado, que el proceso de evaluación y calificación de invalidez solicitado en diversas ocasiones anteriores, por el interesado se encuentra en trámite de apelación en conformidad a lo establecido en el D.L. Nº3.500, de 1980. Expresa que en virtud de lo anterior, esa Entidad procedió a la autorización de las licencias médicas Nºs. 22815870, 22815883 y 22815900, las cuales son continuadores de otras anteriores otorgadas desde el 2005, con igual diagnóstico, que las licencias en cuestión. Todo ello, de acuerdo al respectivo registro histórico de licencias médicas del interesado, que obra en el expediente del caso.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia informa a Ud. que el Departamento Médico de esta Superintendencia estudió los certificados del médico tratante, los informes de peritaje psiquiátrico acompañados y demás antecedentes médicos del caso, junto con el historial de licencias médicas y concluyó que las licencias médicas Nºs. 22815870, 22815883 y 22815900, emitidas al señor por 30 días cada una, a contar del 12 de febrero de 2009, del 14 de marzo de 2009 y del 13 de abril de 2009, respectivamente, que son continuadoras de otras anteriores, otorgadas con el mismo diagnóstico, se encuentran médicamente justificadas, por cuanto los antecedentes clínicos tenidos a la vista acreditan su incapacidad laboral durante las mismas, de acuerdo al diagnóstico de una patología severa de depresión, el cual fue uno de los diagnósticos por el cual la correspondiente Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones dictaminó la declaración de invalidez total del interesado, la que se encuentra ejecutoriada desde el 28 de mayo de 2009.

Por otra parte, cabe hacer presente a esa ISAPRE que conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del D.F.L. Nº44, citado en fuentes, se puede autorizar una licencia médica, cuando ésta es continuadora de otra licencia médica de que hacía uso el trabajador al momento del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando se ha otorgado sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico, situación que en la especie aconteció, conforme al análisis de los antecedentes que obran en el expediente del caso respecto a las licencias médicas en cuestión, ya que las licencias en análisis son continuadoras de otras anteriores, extendidas con el mismo diagnóstico, siendo la primera de ellas otorgada cuando el trabajador tenía vínculo laboral vigente con su ex empleador.

En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, la normativa vigente sobre la materia y los fundamentos expuestos, esta Superintendencia confirma las citadas Resoluciones de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Viña del Mar, que instruye a esa ISAPRE a autorizar y pagar los subsidios por incapacidad laboral de las licencias médicas individualizadas, otorgadas al interesado

Legislación citada

DL 3500

Vea además:

Dictámenes SUSESO