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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 45894-2009

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Fecha: 21 de septiembre de 2009

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS

Acción: Aclara

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Derecho.- Doble reconocimiento.- Extinción.-

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Usted ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de la extinción de reconocimientos de causantes de asignación familiar que, durante un tiempo determinado, han presentado duplicidad, es decir, un mismo causante ha sido reconocido por dos beneficiarios y/o dos empleadores a la vez, y por ende, pudo haber generado beneficios financiados por el Departamento de Bienestar.

Asimismo, consulta la fecha de extinción autorizada que debe consignar la entidad administradora en el Formulario de Solicitud de Extinción de Asignación Familiar.

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta lo siguiente:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6° el D.F.L. N°150, citado en concordancia, los causantes no dan derecho a más de una asignación familiar por cada uno de ellos, aún cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñe trabajos diferentes y aún cuando pudieren ser invocados en dicha calidad por dos o más beneficiarios.

Por ende, en los casos de duplicidad de reconocimiento, la entidad administradora deberá investigar cual reconocimiento es el que cumple con todos los requisitos exigidos por la ley para su procedencia, entre los cuales está el de vivir el causante a expensas del beneficiario que lo invoque. De esta manera, deberá extinguir el reconocimiento que no cumpla o que haya dejado de cumplir con los requisitos que generan el beneficio.

La fecha de extinción deberá ser aquella en que se dejaron de cumplir los requisitos, siendo ésta la que se debe consignar por la entidad administradora en el Formulario de Solicitud de Extinción de Asignación Familiar.
Si con posterioridad a la fecha de extinción del reconocimiento, la persona que indebidamente detentaba la calidad de beneficiario de asignación familiar, hubiere obtenido en tal calidad algún beneficio del Servicio de Bienestar, deberá reintegrarlo a éste