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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42137-2009

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Fecha: 31 de agosto de 2009

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidentes- Calificación-

Fuentes: Ley N° 16.744


1.- Un señor se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutualidad por haber calificado como común la dolencia que presentó, a su juicio, como consecuencia del accidente que sufriera el día 24 de enero de 2009, al apretar unos pernos en una de las máquinas de una Central Hidroeléctrica, lo que le provocó un fuerte dolor en el lado derecho de la cintura. Señala que soportó el dolor, pero el día domingo despertó con tanto dolor, que debió concurrir a urgencia para ser tratado.
Agrega que el lunes siguiente sintió algo de molestia, por lo que debió inyectarse para continuar trabajando durante la tarde. Por lo anterior, el martes acudió a esa Mutualidad para ser atendido, donde fue diagnosticado de Artrosis debido a su edad (31 años), lo que a juicio del médico que lo trató no se trataría de un accidente del trabajo y le extendió licencia con diagnóstico "Lumbago Agudo Leve".
Por lo expuesto, solicita se califique la naturaleza de su dolencia y reclama el reembolso de los gastos en que incurrió para atenderse.
Adjunta fotocopia de antecedentes médicos (certificados, boletas y bonos de atención ambulatoria).
Posteriormente, adjuntó informe de resonancia magnética realizada el 3 de marzo de 2009.

2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad manifestó que del Informe Médico que adjunta se desprende que la sintomatología presentada por el trabajador es secundaria a un síndrome facetario, sin relación con su trabajo, por lo que derivó al Sr. a su sistema previsional de salud común, de acuerdo al artículo 77 bis de la Ley N° 16.744.
Adjunta Informe médico, fotocopia de licencia médica N° 84, extendida el 27 de enero de 2009, por 5 días, a contar de a misma fecha y fotocopia de DIAT.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, manifiesta que los exámenes aportados por el trabajador (informe de resonancia magnética realizada el 3 de marzo de 2009), demuestran una HNP posterior derecha L5-S1, que compromete la raíz S1 derecha a nivel de su emergencia del saco dural.

Analizado el caso en reunión de traumatología, se concluye que es posible establecer una relación de causalidad entre el accidente ocurrido el 24 de enero de 2009 y el cuadro clínico presentado, con el diagnóstico de "Lumbociática derecha. HNP posterior derecha L5-S1".

En efecto, los síntomas se iniciaron en relación a dicho siniestro con un mecanismo concordante con la afección en comento, en un trabajador de 31 años.

4.- De esta manera y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que acoge el reclamo interpuesto por el trabajador, por lo que corresponde calificar como de origen laboral el cuadro clínico que presentó el 27 de enero de 2009, otorgándole en consecuencia, las prestaciones que contempla la Ley N° 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744