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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 38042-2009

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Fecha: 10 de agosto de 2009

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Prestaciones Económicas- Incapacidad Temporal - SIL- Cálculo-

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.744


1.- Mediante la presentación del epígrafe, se ha dirigido a esta Superintendencia el interesado solicitando en lo fundamental se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que esa Mutual le pagó, provenientes del accidente del trabajo que le aconteció el 15 de septiembre de 2006, por cuanto, a su entender, al monto de los beneficios otorgados no se le han aplicado los reajustes de remuneraciones que su empleador la Empresa, les concedió a partir de los meses de marzo y octubre de 2007, producto de un proceso de negociación colectiva.

2.- Requerida esa Mutualidad al respecto, se ha limitado a informar con relación a las prestaciones económicas del interesado, que dicho trabajador presenta un reposo médico por incapacidad laboral desde el 16 de septiembre de 2006 al 12 de septiembre de 2008, beneficio sobre el cual se pagaron subsidios por un monto neto total de $8.509.142.

Acompaña una relación sumaria de los beneficios pagados por el lapso ya anotado, de 10 de diciembre de 2008; certificados de pago de cotizaciones previsionales por este concepto, también de la misma fecha, y liquidaciones de remuneraciones de los meses de junio, julio y agosto de 2006.

3.- Sobre el particular, luego de analizar la documentación que tanto el Sr. ha adjuntado a su presentación, como la que ha enviado esa Mutual junto al informe del caso, procedente le resulta a este Organismo efectuar las siguientes observaciones respecto de la determinación de los aludidos subsidios, conforme al detalle del cálculo, de 1° de septiembre de 2008, de esa Mutual, que ha proporcionado directamente el recurrente en esta ocasión, con el objeto de regularizar su situación, según correspondiere:

-En primer lugar, y conforme a la aplicación del inciso primero del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, donde para la configuración de estos subsidios que comienzan el 16 de septiembre de 2006, deben utilizarse las remuneraciones imponibles de los meses de junio, julio y agosto de dicho año, llama la atención que en el referido Detalle de Cálculo por el mes de julio de 2006 se emplee un ingreso de $377.665, en circunstancias que en la Liquidación de Remuneración respectiva se consigne una remuneración imponible de $380.508.

-Por otra parte, analizando el mismo Detalle y las correspondientes Liquidaciones, esa Mutualidad para los tres meses efectúa un descuento previsional para pensiones de un 12,29%, en tanto que en las liquidaciones se acredita un aporte de 12,42% en favor de la AFP.
-Finalmente, si bien en la relación de pagos netos de subsidios que ha acompañado esa Entidad, se registran algunas cantidades que, al parecer, por el número acumulado de días a que pertenecen se trataría de pagos de diferencias, no resulta claro si ellas corresponden a eventuales reajustes u obedecen a otros fundamentos.

4.- En mérito de lo anterior, esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad para que, a la brevedad, revise los subsidios por incapacidad laboral pagados al interesado de conformidad con los reparos que se han efectuado precedentemente, solicitando las aclaraciones y/o complementaciones de información y documentación de respaldo que procedan, principalmente la proveniente del reclamo específico del trabajador, reliquidando tanto los beneficios como las cotizaciones que correspondan, y pagando o cobrando las diferencias que de ello se originen, comunicando directamente al beneficiario sus resultados, con el detalle y respaldos respectivos, a fin de normalizar cuanto antes su situación en esta materia